¿Qué pasa cuando constituye una sociedad un residente en otro país o cuando éste no residente vende sus acciones o participaciones?

¿Qué pasa cuando constituye una sociedad un residente en otro país o cuando éste no residente vende sus acciones o participaciones?
Nuevas normas sobre inversiones extranjeras

El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2023. Publicado desarrolla la Ley 19/2003 Julio 2023, con la intención de aportar mayor claridad en algo tan sensible como las inversiones extranjeras. Como otras veces, es consecuencia de la obligación de nuestro país de llevar al Derecho español los principios y normas esenciales establecidas por el Reglamento (UE) 2019/452, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2019,  derogando el  Real Decreto 664/1999, de 23 de abril.

Sus novedades más importantes:

  • La declaración de inversiones extranjeras a efectos estadísticos se limita por un lado, ya que no se han de declarar inversiones que no alcancen el 10% del capital o de los derechos de voto de la entidad receptora de la inversión pero se amplía a supuestos que no estaban contemplados en el Real Decreto 664/1999. De forma muy resumida, ahora se extiende a la adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado en cuantía igual o superior al 10% del patrimonio o capital social de la entidad, la financiación dentro de un grupo a través de depósitos, créditos, préstamos, valores negociables o cualquier otro instrumento de deuda, cuyo importe supere 1.000.000 de euros y su periodo de amortización sea superior a un año natural la reinversión de beneficios, siempre y cuando sean realizadas por un inversor que ostente una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad en cuestión.
  • Para inversiones de no residentes (persona física o sociedad) en España en UTEs, contratos de cuentas en participación, AIEs o comunidades de bienes, la obligación de declaración sólo sea exigible si las inversiones superan bien 1.000.000 euros y para inversiones por no residentes en bienes inmuebles por encima de 500.000 euros.
  • También se introducen novedades en relación con las obligaciones de los notario: si un titular no residente entrega al notario que intervenga en una operación todos los datos necesarios para la declaración de una inversión (o desinversión), el titular quedará relevado de la obligación de hacerla y será el notario el que habrá de remitir dicha información, no directamente al Registro de Inversiones, sino al Consejo General del Notariado que, a su vez, la remitirá al Registro de Inversiones.
  • Hay ocasiones en que se exige una declaración previa a la inversión. Así ocurre con las inversiones destinadas o procedentes de jurisdicciones no cooperativas (que son las que contempla la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, estableciendo, con carácter genérico, que las inversiones objeto de declaración son sólo aquellas en las que la participación alcanzada supera el 10% en la entidad correspondiente o, tratándose de inmuebles, si la inversión supera 500.000 euros (para inversiones en España) o 300.000 euros (para inversiones de residente en España en el exterior).
  • El Real Decreto 571/2023 configura y da plenos efectos jurídicos a las consultas voluntarias que ya se hacían a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, estableciendo un plazo máximo para contestar de 30 días hábiles. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, el interesado puede presentar una solicitud de autorización de la operación de inversión. La resolución a las consultas tendrá carácter vinculante para la Administración en relación con el consultante.
  • Ciertas inversiones de la sociedad están sujetas a autorización, en general, por tratarse de inversiones en sectores sensibles con las exenciones que se disponen. En cuanto al régimen de las autorizaciones se han aclarado algunos aspectos. Por ejemplo, cuando dos o más operaciones de inversión exterior tengan lugar dentro de un período de dos años entre los mismos compradores y vendedores, éstas se considerarán como una sola realizada en la fecha de la última operación y en el caso de inversiones llevadas a cabo mediando el acuerdo de dos o más inversores, con el fin de ejercer el control conjunto sobre el objeto de la inversión, se requerirá una solicitud única de autorización previa por parte de todos los inversores.
  • El notario que tenga conocimiento de que una operación de inversión exterior está sujeta a autorización previa, deberá informar a los solicitantes de la necesidad de obtención de la misma.

 

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María de los Reyes Sánchez Moreno
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