Información para hacer un poder notarial
Un poder notarial es una autorización otorgada a una o varias personas (apoderados) para actuar en nombre del poderdante. Si se formaliza ante notario mediante escritura pública, se denomina poder notarial. Este tipo de poder es requerido por la ley para ciertos actos importantes debido a su carácter indubitado, según el artículo 1280 del Código Civil.
En FS Notarios, podemos ayudarle con poderes notariales para que pueda operar con seguridad legal.
Cómo funciona un poder notarial
En un poder notarial se especifican tres aspectos clave: quién otorga el poder, quiénes son los autorizados y cómo deben actuar, y para qué acto concreto se concede el poder. Para otorgarlo, debes acudir a una notaría, donde se firmará una escritura pública con esos detalles. Una vez expedida la copia de la escritura, se envía al apoderado para que pueda actuar en nombre del poderdante.
Documentación necesaria para otorgar un poder notarial
- DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de la persona que da el poder. Si se trata de una SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
- Datos de la persona que recibe el poder: NOMBRE, APELLIDOS Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD.
- Cuando el poder se otorga para que subsista incluso en los supuestos de incapacidad del poderdante, es necesario aportar los datos de su INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO en el Registro Civil (Partida de nacimiento).
IMPUESTOS APLICABLES: El otorgamiento de un poder notarial no está sujeto a impuestos especiales. Se paga el IVA sobre la factura del notario.
CONTENIDO: En la ESCRITURA DE PODER NOTARIAL se consignarán las facultades que nos indique otorgante (es decir, los actos para los que se autorice al apoderado) pudiendo ser:
- PODER GENERAL NOTARIAL: Contienen una relación amplísima de facultades que permite al apoderado/s hacer prácticamente cualquier cosa a nombre de la persona que concede el poder. Pueden limitarse en los actos que el poderdante no desee autorizar.
- PODERES ESPECIAL NOTARIAL: Se conceden para una cuestión concreta que el poderdante no quiere o puede hacer por sí.
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