Cuando heredo en varios países, ¿tengo que pagar doble?
El Reglamento se Sucesiones no es la panacea universal y, por lo que ahora interesa, no se ocupa ni puede ocuparse de los aspectos fiscales. Por eso, y aún dentro de la UE, nos encontramos con que, a la hora de pagar impuestos, puede ocurrir que tenga que pagar dos veces por lo mismo.
LA DOBLE IMPOSICIÓN EN EUROPA
la mayoría de Estados miembros exigen impuesto de sucesiones y la mayoría combinan dos criterios: el personal (se paga el impuesto en el Estado de la residencia o domicilio del fallecido o de sus sucesores o en el Estado de la nacionalidad del fallecido) y el real (se pagan impuestos en el lugar de situación de los bienes). Salvo Polonia, los distintos Estados establecen medidas para corregir la doble imposición. Algunos exencionan de pago lo que obtienen sus residentes en otros países y otros no lo hacen directamente pero sí admiten que se descuente en todo o en parte lo ya pagado. España está entre los que permiten descontar una parte de lo ya pagado.
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Dice el artículo 23 de la LISD:
Artículo 23. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL
- Cuando la sujeción al impuesto se produzca por obligación personal, tendrá el contribuyente derecho a deducir la menor ade las dos cantidades siguientes:
- a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen sn España.
- b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar. heredo
Como cada país tiene su propio sistema y no existen apenas convenios para evitarla (España sólo los ha firmado con Grecia, Francia y Suecia), se siguen dando muchas situaciones en que en los distintos países implicados y por los mismos bienes se pagan impuestos de sucesiones. Como quiera que esto podría considerarse un obstáculo a la libre circulación de las personas y del capital en el territorio de la Unión Europea, adoptó la Comisión Europea una Recomendación, la 2011/856/UE, que pretende que una sucesión no esté gravada más de lo que hubiera estado gravada toda la herencia en el Estado con mayor carga fiscal; es decir: si yo he pagado 10000 euros en España y 5000 en Holanda y en Holanda -siendo Holanda el Estado con el impuesto de sucesiones “más caro” para esta sucesión- sólo se hubieran cobrado 12500 por la totalidad de la herencia, se estaría incumpliendo la Recomendación. Para ello la Recomendación establece una serie de medidas que deben introducirse en los distintos Estados. El problema es que la Recomendación no es vinculante y España no ha hecho hasta ahora ningún esfuerzo de adaptación a su contenido. heredo
Un informe del año 2015, llamado “Ways to tackle inheritance cross-border tax obstables facing individuals within the EU” hace dos nuevas propuestas para eliminar la doble imposición:
– La primera de ellas implica que sólo el Estado miembro en el cual el causante tuviera su residencia habitual gravaría la herencia, salvo que otro Estado miembro acredite una conexión manifiestamente más estrecha. El problema está en cómo se prueba la residencia, su posible manipulación por razones fiscales y en qué consistiría esa vinculación más estrecha.
-La segunda propuesta es la fórmula del convenio multilateral. Esta solución no le agrada a la Comisión, pues escapa al mecanismo de los instrumentos legislativos europeos. heredo
Sea como fuere, España no ha tomado medidas en este sentido. Quiere esto decir que, aunque las CCAA legislen de una manera o de otra estableciendo bonificaciones sobre la sucesión, no hay que perder de vista lo que puede corresponderme pagar en otro país.
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