Valor de referencia de un inmueble
Como ya sabemos, a la hora de liquidar el ITPAJD, el ISD y también el Impuesto de Patrimonio, los bienes inmuebles valen ahora lo que el Catastro dicen que valen.
Cuenta ahora la Hacienda con el arma poderosa de imponer un valor frente al que ya no vamos a poder presentar una tasación pericial contradictoria (salvo que no esté determinado el valor de referencia).
Pero aunque ahora la pelota la tenemos en nuestro tejado, pues la prueba se ha desplazado al ciudadano en favor de la Hacienda, como es lógico sí podemos no estar de acuerdo con Hacienda y recurrir.
¿Cómo podemos recurrir?
Existen dos formas de recurrir: una, cuando se aprueban los valores y otra, cuando se realiza una operación sobre inmuebles y no estoy de acuerdo con la valoración.
Recurso anual contra la valoración
La determinación del valor de referencia resultará del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas ante ellos.
Con esos datos,el Catastro elaborará anualmente un mapa de valores. El citado mapa se publicará en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.
También se fijará por orden ministerial un factor de minoración al mercado para los bienes de una misma clase, con el fin de que el valor de referencia de los inmuebles no supere el valor de mercado.
Y anualmente aprobará el Catastro mediante resolución, los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble, sujeta a audiencia colectiva.
Pues bien, esta resolución se publicará por edicto en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro antes del 30 de octubre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto.
Para que sean escuchados los ciudadanos, se publicará un edicto en el «Boletín Oficial del Estado» en el que se anunciará el inicio de un periodo de diez días durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen convenientes.
Lo que decida el Catastro se puede recurrir de esta forma:
- Si lo quiere el ciudadano y con carácter previo, mediante recurso de reposición ante el propio Catastro.
- Directamente en la vía económico-administrativa, es decir, en los Tribunales.
El recurso se presentará en el plazo de un mes desde su publicación, sin que la interposición de la reclamación suspenda la ejecución.
Recurso individual contra la valoración
Además del recurso que puede interponerse en el momento de la configuración del valor, los nuevos artículos 10 del TRITPAJD y 9 de la LISD también permiten el recurso individual
- Cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria.
- Solicitando la rectificación de una autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la LGT, y en la medida en que dio lugar a un ingreso indebido, la correspondiente devolución.
Aquí también caben los dos recursos indicados:
- El de reposición, si lo quiere el ciudadano, ante la propia Administración Tributaria, la cual resolverá previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifique o corrija el citado valor, a la vista de la documentación aportada.
- Directamente en la vía económico-administrativa, es decir, en los Tribunales.
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