La curatela es una institución de protección que constituye la autoridad judicial mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad, debiendo determinar los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.
La autocuratela es la misma institución de protección. Pero, en este caso, una persona, mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.
Podrá en ese mismo documento notarial establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.
Una novedad de la reforma es que se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.
¿Y para mis hijos menores de edad? ¿Puedo también nombrarles un curador?
Para los menores de edad la Ley prevé el nombramiento de tutor y no de curador. Pero, efectivamente, se prevé que los progenitores puedan en testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores.
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