¿Quién puede solicitar la eutanasia?

Según la nueva ley, podrá acceder a ella todo aquel que tenga la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

¿Se admite para los menores de edad?

No. El solicitante  debe ser mayor de edad y consciente de lo que solicita en el momento de hacerlo.
En ninguna circunstancia los padres podrán solicitar la eutanasia para su hijo.

¿En qué casos puede solicitarse?

Padecimiento grave, crónico o enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables.

¿Cómo se solicita?

El paciente debe poseer toda la información médica sobre su proceso y conocer todas las alternativas a éste y tiene que rellenar dos formularios (con 15 días entre sí) dejando claro su consentimiento.

A partir de su solicitud, el médico tendrá 10 días para decidir si sigue este proceso o no. Cada Comunidad Autónoma tendrá una Comisión de Evaluación y Seguimiento.

¿Cómo se practica?

Si el paciente sigue plenamente consciente, volverá a dar su consentimiento y el médico  a su cargo se quedará junto a él hasta el momento de su muerte, tratándose de eutanasia. Si se trata de un suicidio asistido, el propio paciente será quien se administre la sustancia y estará en observación hasta el momento de su fallecimiento.

¿Dónde se practica?

En el propio domicilio o en el hospital.

¿A quién corresponden los gastos?

La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública.

¿Qué ocurre cuando el paciente ya no está en condiciones de expresar su consentimiento? El llamado «testamento vital«.

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