Cuestiones sobre la eutanasia

¿Quién puede solicitar la eutanasia?

Según la nueva ley, podrá acceder a ella todo aquel que tenga la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.

 

¿Se admite para los menores de edad?

No. El solicitante  debe ser mayor de edad y consciente de lo que solicita en el momento de hacerlo.
En ninguna circunstancia los padres podrán solicitar la eutanasia para su hijo.

 

¿En qué casos puede solicitarse?

Padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables.

 

¿Cómo se solicita?

El paciente debe poseer toda la información médica sobre su proceso y conocer todas las alternativas a éste y tiene que rellenar dos formularios (con 15 días entre sí) dejando claro su consentimiento.

A partir de su solicitud, el médico tendrá 10 días para decidir si sigue este proceso o no. Cada Comunidad Autónoma tendrá una Comisión de Evaluación y Seguimiento.

 

¿Cómo se practica?

Si el paciente sigue plenamente consciente, volverá a dar su consentimiento y el médico  a su cargo se quedará junto a él hasta el momento de su muerte, tratándose de eutanasia. Si se trata de un suicidio asistido, el propio paciente será quien se administre la sustancia y estará en observación hasta el momento de su fallecimiento.

 

¿Dónde se practica?

En el propio domicilio o en el hospital.

 

¿A quién corresponden los gastos?

La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública.

 

¿Qué ocurre cuando el paciente ya no está en condiciones de expresar su consentimiento? El llamado «testamento vital«.

Si el médico certifica que el propio paciente no está en condiciones de solicitar la eutanasia debido a una discapacidad, pero ha podido dejar por escrito su deseo en un documento que recibe el nombre de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento.

Este documento de voluntades anticipadas, pues, podría ya establecer qué procedimiento de eutanasia deba ser utilizado y cómo ha de desarrollarse.

Es muy importante, aunque no es preceptivo, que este documento nombre un representante, que será el interlocutor válido para el médico responsable. Este representante es el encargado de precisar cómo se ha  de cumplir exactamente lo querido por el paciente.

El paciente también podrá expresar en este documento su rechazo a la eutanasia activa y/o al suicidio asistido.

 

¿Qué ocurre si el médico no está de acuerdo?

Pueden darse dos situaciones para no solicitar la eutanasia:

Que el médico alegue razones de conciencia

Los profesionales sanitarios directamente implicados siempre podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia.

Deben ejercer este derecho anticipadamente y por escrito.

Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. Este registro es estrictamente confidencialidad.

Que el médico no esté de acuerdo en que se den los requisitos para que proceda la eutanasia.

Si esto ocurre, las denegaciones de la prestación de ayuda para morir deberán realizarse siempre por escrito y de manera motivada por el médico responsable, decisión que es recurrible ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente. El médico responsable que deniegue la solicitud está obligado a informarle de esta posibilidad de recurso.

Debe tenerse en cuenta, como es lógico, que si bien sigue siendo delito causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona, aunque con una pena atenuada si la persona sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de ésta, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

 

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