¿Seguiremos pagando plusvalía municipal?

Ayer, 9 de noviembre, se publicó el Real Decreto Ley que modifica la Ley de Haciendas Locales dando de urgencia respuesta a dos sentencias del Tribunal Constitucional:

La primera, del 2019, consideraba inconstitucional el cobro del impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana si no había existido tal incremento.

Pues bien, en el RDL se establece la no tributación si no hay ganancia, si bien debe aportar la prueba el interesado.

La segunda, de hace sólo unos días, el 26 de octubre de 2021, aludía a la falta de objetividad en el cálculo, lo que equivalía a terminar con la plusvalía en todos los casos, incluso en los que se había producido ganancia.

Pues bien, como esto afectaba seriamente a la financiación de los Ayuntamientos, el Gobierno se ha apresurado, en este caso sí, ha dictar de urgencia este Real Decreto que pretende incorpora ese elemento de objetividad que ahora se incorpora a la ley, aunque el criterio objetivo puede no ser de aplicación si desea el contribuyente liquidar por la ganancia realmente obtenida.

 

¿Y cuál será el sistema objetivo a aplicar si es que no quiero que se me aplique el de la ganancia efectiva?

Existirán ahora unos porcentajes máximos que dependerán del número de años transcurridos desde la adquisición.  Se mantiene el número máximo de 20 años computables y, como novedad, ya no se contempla como excepción el primer año, que computa también. Y para que esos porcentajes puedan seguir siendo objetivos, se revisarán anualmente.

 

¿Y qué pasa con las plusvalías que se han pagado hoy, 10 de noviembre, día en que entra en vigor el Real Decreto?

Pues he aquí la pregunta del millón. Cuando algo se declara inconstitucional es que lo ha sido desde su origen y, puesto que el Real Decreto no entra en vigor hasta mañana, queda abierta la puerta al recurso. El tiempo nos dirá, aunque, por si acaso, la disposición transitoria se cuida de decirnos que hasta mañana se apliquen ya los coeficientes máximos que fija el Real Decreto. ¿Dónde están los efectos de la inconstitucionalidad?

 

Autor: María de los Reyes Sánchez Moreno. Notaria de FSNotarios

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