Ley del Registro Civil de 2011

Tras diez años de espera, el 30 de abril de 2021, entra en vigor una de las leyes que más se han hecho rogar: la del Registro Civil.

OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL

En cada una de las Comunidades Autónomas habrá una oficina general, contando las ciudades de más de medio millón de habitantes con una propia y las consulares. Los municipios más pequeños se convierten en oficinas colaboradoras. Con ello se pretende mejorar la gestión del Registro Civil para conseguir un servicio público y gratuito de calidad y, al mismo tiempo, cercano a los ciudadanos, con una red de oficinas extendida por todo el territorio nacional.

¿QUIÉN SE ENCARGA DEL REGISTRO CIVIL?

El Registro Civil deja de depender de los jueces, pero, no obstante, se incardina dentro de la Administración de Justicia. Entre las novedades que cabe destacar, se apuesta por el letrado como Encargado del Registro Civil. Las Comunidades Autónomas participarán en el diseño, medios y ejecución de la prestación del mismo.

¿CÓMO SE ORGANIZA LA INFORMACIÓN?

El Registro Civil se organizará de manera que toda la información sobre la persona, en lugar de estar dispersa, forme parte de única página abierta cuando nace, a la que se atribuye un código personal invariable. El Registro Civil con la colaboración del Ministerio del Interior, en su confección indica, que será independiente del DNI. Aunque a él se asociará de forma inmediata el número del DNI cuando la persona tenga nacionalidad española, o cualquier otro documento identificativo oficial.

LA INCORPORACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Los medios electrónicos adquieren, cómo no podía ser menos, una gran importancia. Los libros físicos sustituirán por una base de datos común, el ciudadano podrá realizar sus trámites en cualquiera de las oficinas del país y se podrán obtener certificaciones por Internet.

 Las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral. No necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acudir personalmente al Registro.

Los documentos acceden también de manera electrónica al Registro, teniendo Los Encargados y el resto de personal funcionario, certificados de autentificación de su firma electrónica para poder acceder de forma segura al sistema informático.

¿CUÁNTO TARDARÁ EN IMPLANTARSE EL NUEVO MODELO EN LA PRÁCTICA?

La implantación del nuevo modelo, no obstante la entrada en vigor de la ley, no puede ser automática, dada su complejidad. Se empezará con la adaptación de las oficinas de Madrid y terminará en el 2022. O eso se espera.

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