Poderes preventivos y testamento vital

Poderes preventivos y testamento vital

¿Ha pensado alguna vez qué pasaría si por edad o por enfermedad ya no pudiera ocuparse de su patrimonio?

¿Quiere evitar a sus familiares acudir a los tribunales y decidir usted desde ahora lo que quiere que hagan por usted en el futuro y quién y cómo debe hacerlo?

Este tipo de poderes son la respuesta que ofrece el Derecho.

En este tipo de poderes, que son un traje a medida para usted, podrá nombrar a la persona o personas de confianza que desee, otorgarle las facultades que usted estime conveniente y establecer instrucciones sobre cómo deben actuar. Y podrá decidir si quiere que su apoderado actúe desde el mismo momento en que usted lo nombra o sólo cuando usted considere, y así lo prevea en el poder, que ya no puede o debe actuar por sí mismo.

Hay ocasiones en que también preocupa a los clientes quién podrá tomar decisiones por mí en los casos de grave enfermedad, el tipo de tratamientos que quiero o no quiero recibir. En el llamado testamento vital (legalmente, documento de voluntades anticipadas), puede usted dejar por escrito sus decisiones y nombrar a aquella persona que se ocupará de hablar por usted, de hacer saber y que se respete su decisión.

En todos estos casos, le escucharemos y asesoraremos en la prevención de este tipo de situaciones que pueden afectarnos a todos.

Scroll al inicio