Monedas virtuales e impuestos

Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales, algo que era de esperar.

En concreto:

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, , información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

Los notarios y el CIF

Cuando a una entidad inactiva le haya sido revocado el CIF, no podrá ésta realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal que constata la revocación.

A estos efectos, en la Ley del Notariado se prevé expresamente la obligación de incluir el número de identificación fiscal en la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica.

Debe advertirse que el CIF sólo se obtiene con la inscripción, con lo que no existirá CIF al firmar la escritura de constitución. Quizá debamos entender que los notarios debemos siempre solicitar el CIF provisional (hasta ahora sólo lo hacemos si nos autoriza el cliente) y dejar constancia de su obtención en la escritura.

La ley prevé un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitará a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público, con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude. Aumentan, pues, nuestras obligaciones de colaboración con la Administración.

La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, introdujo la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Ahora se completa y se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Limitación del uso de efectivo

Como la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita el fraude, la Ley 7/2012, de 29 de octubre limitó el uso de efectivo en determinadas operaciones económicas.
Con la nueva ley disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.
Asimismo, en concordancia con la Directiva (UE) 2015/849 , se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

¿Y qué solución se ofrece desde el punto de vista notarial?

Una solución muy sencilla: Un acta de manifestaciones otorgada con anterioridad al sorteo. En ella todos los partícipes manifestarán que juegan los décimos conjuntamente y en caso de que alguno de esos décimos resulte agraciado, bastará ir con el acta a cobrarlo. Hacienda en este caso debe reconocer que el décimo es compartido, porque al ser un documento notarial tiene fecha cierta y Hacienda debe pasar por él. Si solo ha tocado un décimo y los partícipes son 10 o más no deberán pagar ningún impuesto a Hacienda.

También el acta servirá para demostrar que el décimo es compartido entre varias personas y evitará la tentación del poseedor del décimo de querer cobrarlo él solo como si el décimo fuera sólo suyo.

Y todo ello con un coste de 50-70 €.

Nueva suspensión temporal de plazos de prescripción en materia tributaria

Por razones de seguridad jurídica, se modifica la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que establece una medida de suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos previstos en la normativa tributaria, limitando los efectos de esta medida a aquellos plazos de prescripción que, sin tener en cuenta dicha suspensión, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.

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