La decisión de transmitir una vivienda en vida es un paso de gran relevancia que requiere tranquilidad y un asesoramiento nítido. Actualmente, la donación de inmuebles en Alicante se ha convertido en una opción sumamente atractiva para muchas familias, gracias a que la normativa vigente permite realizar estos trámites con un coste fiscal mínimo para hijos, padres y cónyuges.
Acudir a la notaría no es solo un trámite obligatorio para que el cambio de nombre sea válido; es el momento en el que usted recibe la seguridad de que su patrimonio queda protegido y de que el proceso se realiza conforme a su voluntad, evitando complicaciones futuras para sus seres queridos.
¿Qué documentación debe traer a la notaría para una donación de inmuebles?
Para que podamos preparar su escritura de donación con agilidad, es necesario que nos facilite la siguiente documentación. No se preocupe si le falta algún dato, ya que desde la propia notaría podemos ayudarle a obtener parte de esta información:
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Documentos de identidad: Los DNI, pasaportes o NIE en vigor de todas las personas que intervienen (quien regala el inmueble y quien lo recibe).
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Título de propiedad: La escritura original de cuando usted adquirió la vivienda (por compra, herencia o cualquier otro modo). Si no la encuentra, podemos solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad.
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Recibo del IBI: El último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (la contribución) para verificar la referencia catastral y que el pago está al día.
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Certificado de la Comunidad: Si se trata de un piso o local, un certificado del administrador o secretario que confirme que no hay deudas pendientes con la comunidad de vecinos.
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Libro de familia: Muy importante para acreditar el parentesco y poder aplicar las bonificaciones fiscales actuales.
Aspectos clave de una donación de inmuebles
Donar una propiedad no es simplemente «cambiar un nombre». En nuestra notaría en Alicante, nos gusta profundizar en detalles que a menudo pasan desapercibidos y que son los que realmente aportan valor a su decisión:
El derecho de usufructo
Una de las recomendaciones más frecuentes es la donación con reserva de usufructo. Esto significa que usted regala la propiedad (la «nuda propiedad») a sus hijos, pero se reserva el derecho a vivir en la casa o incluso a alquilarla y cobrar la renta mientras usted viva. Así, usted mantiene el control y la seguridad sobre su hogar.
La Reversión en caso de fallecimiento
¿Qué ocurre si, desgraciadamente, el hijo fallece antes que el padre? Para evitar que la casa pase a manos de la nuera o el yerno (con quienes quizá no haya tanta afinidad), se puede pactar que el inmueble vuelva automáticamente al padre.
Donaciones con «cargas» (Viviendas con hipoteca)
Es muy común querer donar una vivienda que aún tiene una hipoteca pendiente. En este caso, el notario le explicará los caminos.
¿Por qué es el momento ideal para plantearse una donación?
Muchos ciudadanos nos preguntan si es mejor donar ahora o esperar a la herencia. La realidad es que, con las condiciones actuales en la provincia, la donación permite:
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Ayudar a sus hijos cuando más lo necesitan, sin esperar a un fallecimiento.
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Fijar el coste fiscal hoy, evitando posibles cambios de leyes en el futuro que pudieran encarecer el proceso.
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Simplificar trámites, ya que la donación es un acto mucho más rápido y sencillo de gestionar que una herencia compleja con múltiples herederos.

Preguntas Frecuentes sobre la donación en Alicante
¿Tengo que pagar algo yo si soy quien regala la casa?
Como donante, usted debe tener en cuenta que en su próxima Declaración de la Renta (IRPF) podría haber una variación patrimonial. No obstante, si es su vivienda habitual y tiene más de 65 años, suele estar exento. Consúltenos y analizaremos su caso.
¿Cuánto tiempo se tarda en hacer todo el trámite?
Una vez tenemos toda la documentación, la preparación de la escritura suele ser cuestión de pocos días. La firma en notaría es un acto ágil.
¿Qué ocurre si el hijo que recibe la casa está casado?
Por norma general, los bienes recibidos por donación son bienes privativos, lo que significa que pertenecen solo a su hijo, aunque esté casado en régimen de gananciales.
¿Es necesario que el que recibe la casa vaya a la notaría?
Sí, la donación es un contrato bilateral. Para que sea válida, el donatario debe aceptar el regalo. Pueden ir ambos el mismo día o el hijo puede aceptar la donación más tarde en otra escritura, pero hasta que no acepte, la transmisión no tiene efecto.
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