REGLAMENTO EUROPEO DE SUCESIONES

Los años pasados permiten tener ya una visión más clara de cómo ha funcionado este ambicioso Reglamento, por lo que el Programa de Justicia de la UE ha considerado conveniente financiar un proyecto de monitorización y evaluación de la aplicación del RSE que cuenta con la ayuda del Notariado europeo, a la sazón, la autoridad con mayores competencias sucesorias en los Estados Miembros.

El Proyecto “MAPE Sucesiones” ha atravesado por distintas fases de elaboración de cuestionarios dirigidos a los distintos Estados Miembros, a los notarios europeos en general y finalmente, a ciertos notarios expertos, aproximadamente cuatro por país, entre los cuales me encuentro por parte de España.

¿Cuáles deben ser los posibles ámbitos de mejora del RSE?

Lo primero que debería lograrse es contar con los datos relativos al número total de herencias internacionales para determinar su verdadero campo de acción (bien es cierto que esto implica determinar de antemano qué se entiende por herencia internacional y no todos los países están en disposición de aportar estos datos).

Sin que esta reflexión pretenda otra cosa que consignar posibles ámbitos de mejora, y no mi opinión personal, puede decirse que los aspectos a revisar podrían ser: la posibilidad de elección de la ley de residencia (de manera que  no se viera afectada la sucesión por el hecho de que cambie la residencia con posterioridad); la determinación de qué se entiende por residencia a los efectos de este Reglamento; la posibilidad de opción unilateral del causante por el tribunal competente; la clarificación de las normas de competencia, tanto judicial como en la expedición del certificado sucesorio europeo o la revisión de la sentencia OBERLE, que extiende las normas de competencia del RSE a la autorización de las declaraciones nacionales de herederos.

El certificado sucesorio europeo debía ser la gran estrella del RSE y cierto es que ya no resulta tan extraña su aplicación; de hecho, puede decirse que se ha ido normalizando y que Bancos y Compañías aseguradoras son sus principales destinatarios. Han tenido que superarse ciertos obstáculos iniciales basados en la novedad de un documento como éste: que se haya pedido al notario que lo expide que justifique que lo es, que se le exija la apostilla (de la que está excluido), que se exija su traducción (que no debería ser, en principio necesaria), que incluya el notario datos que no están en el formulario o que simplifique el notario el formulario oficial quitando lo que no va a rellenarse…

Por supuesto, lo más complejo del certificado sucesorio europeo es su inscripción directa.
No cabe duda que la relación entre el certificado sucesorio europeo y el hecho de que del RSE quede fuera lo relativo a la inscripción de derechos reales ha hecho muy difícil el acceso del certificado a los Registros: sea por falta de datos necesarios (a pesar de su pretendida complejidad), sea por el problema que entraña la liquidación de impuestos o la modificación del catastro (materia, por supuesto, excluida del RSE) sea porque circunstancias que puedan tener que constatarse en el Registro (condiciones, limitaciones), no tienen un acomodo muy adecuado en un formulario que se basa en la simplicidad de los datos.

Así pues, distintos países han ido acomodando el certificado sucesorio europeo exigiendo, por ejemplo, su incorporación a un documento notarial del país de recepción. Sucesiones

En el caso de España, la reforma en el mismo 2015 del artículo 14 LH primero en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y luego en la de Cooperación Internacional (pues se reformó efectivamente dos veces seguidas en menos de un mes para decir lo mismo con distintas palabras), se “resolvió” el problema, como sabemos, convirtiendo el certificado en título de la sucesión de manera que, salvo en el caso de heredero único, debe ser acompañado de la adjudicación para la inscripción.

No cabe duda de que estas soluciones no eran las que pretendía la Comisión Europea, que tendrá con lidiar con la falta de competencia europea en los requisitos de inscripción y en materia fiscal. Hasta entonces, los notarios, como tantas veces, debemos mostrarnos inventivos y resolutivos con las armas que tenemos. Suc

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