La transmisión del patrimonio familiar a las siguientes generaciones es un asunto de gran relevancia para las familias en Alicante. Tradicionalmente, la herencia tras el fallecimiento era la vía casi exclusiva para la sucesión patrimonial. Sin embargo, en la actualidad, muchos padres prefieren realizar una donación en vida para ayudar a sus hijos a adquirir su primera vivienda, iniciar un negocio o solventar necesidades económicas inmediatas. Aunque es una herramienta de enorme utilidad, cualquier donación debe formalizarse bajo un prisma de absoluta seguridad jurídica y teniendo en cuenta su impacto fiscal.
En FS Notarios, en el centro de Alicante, asesoramos de forma habitual a familias locales y extranjeros residentes en el diseño y formalización de escrituras de donación de dinero e inmuebles. En esta guía detallada, explicamos la normativa aplicable, la fiscalidad de este trámite en la Comunidad Valenciana y los requisitos legales exigidos.
1. ¿Qué es una Donación en Vida y cómo se formaliza?
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona (el donante) dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra (el donatario), que la acepta. Está regulada en el Código Civil, en concreto a partir de su Artículo 618.
Para que la donación tenga plenos efectos legales, el Código Civil impone formalidades estrictas según el tipo de bien:
- Donación de Bienes Inmuebles (Casas, locales, terrenos): Conforme al Artículo 633 del Código Civil, es obligatorio que se realice mediante escritura pública notarial, debiendo expresarse individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
- Donación de Bienes Muebles (Dinero en efectivo): Si bien la ley civil permite la donación verbal con entrega simultánea, la normativa fiscal y de prevención de blanqueo de capitales exige de facto la formalización en escritura pública notarial para poder acogerse a las importantes bonificaciones fiscales autonómicas vigentes en la Comunidad Valenciana.
2. La Fiscalidad de las Donaciones en la Comunidad Valenciana
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que las bonificaciones varían sustancialmente en función del lugar de residencia. En la Comunidad Valenciana, la tributación de las donaciones de padres a hijos es actualmente muy ventajosa gracias a las reformas fiscales recientes.
Bonificaciones para el Grupo II (Hijos y Descendientes)
La Generalitat Valenciana aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria del Impuesto sobre Donaciones para las transmisiones en favor de hijos, adoptados y cónyuges. Esto reduce el impacto fiscal de la donación a importes prácticamente simbólicos.
Requisitos indispensables para aplicar la bonificación:
Para acogerse a la bonificación del 99% en Alicante, es obligatorio cumplir los siguientes requisitos:
- Escritura Pública: La donación debe formalizarse en escritura pública ante notario.
- Justificación del origen de los fondos: Si se trata de una donación de dinero, se debe hacer constar expresamente en la escritura el origen de los fondos (por ejemplo, mediante transferencia bancaria de la cuenta del padre a la del hijo, aportando el correspondiente justificante).
- Plazos de presentación: El impuesto debe liquidarse ante la Agencia Tributaria Valenciana en el plazo improrrogable de un mes a contar desde el día siguiente a la firma de la escritura notarial.
3. ¿Donación o Herencia? Ventajas del Reparto en Vida
Optar por una donación en vida frente a esperar a la herencia sucesoria presenta ventajas evidentes en el entorno actual de Alicante:
- Ayuda en el momento oportuno: Permite apoyar a los hijos jóvenes cuando más lo necesitan (compra de vivienda, estudios o proyectos empresariales).
- Evita conflictos futuros: Al realizar la distribución del patrimonio de forma ordenada y consensuada en vida, se reducen las posibilidades de que surjan disputas entre herederos en el futuro.
- Reserva de Usufructo: En la donación de inmuebles, los padres pueden reservarse el usufructo vitalicio de la vivienda. Esto garantiza que podrán seguir viviendo en ella o percibir sus alquileres hasta su fallecimiento, transmitiendo a sus hijos únicamente la nuda propiedad.

Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cómo tributa la donación de un piso en el IRPF del donante (padre)?
Esta es una cuestión de vital importancia. Aunque el hijo se beneficie de la bonificación del 99% en el Impuesto de Donaciones, el padre (donante) debe declarar la ganancia patrimonial en su declaración de IRPF si el valor asignado al inmueble en la donación es superior al valor por el que lo adquirió en su día. Están exentos de esta ganancia en IRPF los mayores de 65 años que donen su vivienda habitual.
¿Qué es una donación colacionable?
Salvo que el donante declare lo contrario expresamente en la escritura de donación, toda donación realizada a un heredero forzoso (un hijo) se considera un «anticipo de su herencia». Al fallecer el padre, ese valor recibido en vida se sumará matemáticamente al total de la herencia para calcular las legítimas de los demás hermanos. Esto se denomina colación hereditaria.
Nota: La información expuesta en este artículo es meramente informativa. Debido a la complejidad fiscal y a la particularidad de cada patrimonio, le recomendamos solicitar una cita de asesoramiento personalizado en FS Notarios antes de realizar cualquier donación.
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