El anteproyecto de ley de eficiencia digital
El pasado martes, 19 de octubre de 2021, salía publicado en la página web “lamoncloa.gob.es” una nota de prensa que anunciaba la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia.
El Anteproyecto, que consta de 102 artículos, pretende regular la utilización de las tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones y organismos públicos, asegurando siempre la seguridad jurídica digital, el acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones.
Además, el Anteproyecto modifica algunas leyes como la Ley del notariado, el Código de comercio, la Ley hipotecaria, el Reglamento del registro mercantil, la Ley de firma electrónica, la Ley del patrimonio de las administraciones públicas, la Ley de sociedades de capital y la Ley de la jurisdicción voluntaria.
¿Qué supone en el ámbito notarial el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia?
Centrándonos en la esfera notarial, el Anteproyecto introduce importantísimas novedades como:
La regulación del protocolo electrónico donde las matrices de los instrumentos públicos tendrán su reflejo informático bajo la fe del Notario. La incorporación al protocolo electrónico se producirá en cada caso con la autorización del documento de que se dejará constancia mediante diligencia en la matriz expresiva de su traslado informático. Además, los instrumentos incorporados al protocolo electrónico se considerarán originales.
La posibilidad de que el Notario pueda expedir copias autorizadas con su firma electrónica cualificada bajo las mismas condiciones que las copias en papel, con la indicación al pie de copia del destinatario, previa comprobación de su interés legítimo, debiendo remitirse la copia a través de la sede electrónica notarial. La importancia de la reforma no radica en la posibilidad de la expedición de la copia electrónica, sino que el Notario la puede remitir a cualquier ciudadano, y no, como hasta ahora, que solo se puede remitir a otro notario o a cualquier órgano de las Administraciones públicas o jurisdiccional, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio.
En la copia autorizada electrónica, el Notario insertará un código seguro de verificación (CSV) para que el otorgante o tercero a quien el notario entregue dicho código, pueda, a través de la sede electrónica notarial, conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.
Pero sin duda alguna, la novedad más importante será el otorgamiento a través de videoconferencia de algunos instrumentos públicos, lo que supondrá una autentica revolución en el ámbito notarial, pues, hasta la fecha de entrada en vigor de la modificación legislativa, el otorgamiento de escrituras públicas, actas o pólizas debe realizarse siempre mediante presencia física del ciudadano.
¿Cómo se articula este otorgamiento a través de videoconferencia?
En realidad, la actuación notarial será la misma que viene realizando en la actualidad, si bien, adaptada a esta peculiar forma de otorgamiento. Es decir, el notario deberá seguir haciendo lo que hace hasta día de hoy, esto es:
Identificar a los comparecientes.
Juzgar si tienen, o no, capacidad para el acto que van a otorgar.
Asesorar a las partes explicándoles las obligaciones, responsabilidades y efectos que se van a producir por la firma del documento.
Recibir el otorgamiento, es decir, el consentimiento de las partes a que el documento que van a firmar produzca los efectos que ha explicado el notario que se producen con la firma del mismo.
Y autorizar el documento, momento en el cual pasa de ser un simple pacto privado a ser una escritura pública con todos los efectos que le atribuye la Ley.
Todo ello debe realizarse también en el caso de otorgamientos a través de videoconferencia. Por ello el otorgante:
Deberá acceder a la sede electrónica notarial operativa en la dirección electrónica correspondiente, utilizando los sistemas de identificación electrónica previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Notario habrá de exhibir al compareciente el documento a través de la plataforma, de modo que pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del Notario y del asesoramiento que debe prestar acerca de su contenido.
Si el otorgante no dispusiera de firma electrónica, se le podrá dotar gratuitamente de la misma, conforme a los medios previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El sistema proporcionado deberá limitar su ámbito y vigencia al documento público objeto de autorización o intervención.
Pero el Notario habrá de denegar la intervención o autorización del documento cuando no concurran los presupuestos establecidos en la Ley del Notariado.
¿Qué documentos notariales podrán otorgarse a través de videoconferencia?
Principalmente son actos unilaterales, como poderes, testamento en tiempo de epidemia, actos mercantiles, cancelaciones de hipotecas, aunque también los hay bilaterales como las pólizas mercantiles. En otro post los veremos mas detalladamente.
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