¿Qué hay que hacer para renunciar a una herencia?

¿Cuántas herencias se renunciaron en 2021?

Según los datos suministrados por el Consejo General del Notariado, el año pasado (2021) fue el año en que más herencias se renunciaron de toda la historia. En total fueron unas 55000 renuncias de herencia lo que supone un 15% del total de las adjudicaciones hereditarias. Las Comunidades autónomas con más escrituras de renuncias de herencias fueron Andalucía y Cataluña, con más de 5000. Pero si atendemos al porcentaje, esto es, cuantas renuncias hubo por cada 100 herencias, son las Comunidades Autónomas de Asturias, con un 24,1 %, y Baleares con un 22 % las primeras en la lista.

 

¿Cuáles son las razones para renunciar a una herencia?

Las razones para renunciar una herencia son muy variadas, pero la más común es no querer responder de las deudas del causante. Efectivamente, cuando una persona acepta pura y simplemente la herencia de otra, sucede no solo en el activo, esto es, todos sus bienes, ya sean inmuebles, como una vivienda, una plaza de garaje o un trastero, ya sean muebles como un vehículo o un depósito bancario, sino también en el pasivo, esto es, en sus deudas, ya sean préstamos bancarios, normalmente garantizados con hipoteca, o deudas con particulares, como, por ejemplo, gastos del teléfono, de la luz, el agua, etc.

Otros motivos pueden ser:

  • La alta fiscalidad de algunas Comunidades Autónomas, donde “no sale a cuenta” heredar, pues habría que pagar muchos impuestos,
  • Motivos familiares como por ejemplo favorecer a alguno de los hermanos que está pasando por dificultades,
  • Argumentos morales, favoreciendo a aquellos hermanos que cuidaron al causante.
  • O motivos de los propios herederos, como, por ejemplo, si un heredero tiene muchas deudas no quiere aceptar la herencia porque sabe que sus acreedores le embargarían los bienes, si bien en estos casos, los acreedores pueden pedir al Juez que los autorice para aceptar la herencia en nombre de aquél.

 

¿En caso de que el causante tenga deudas la única posibilidad de los herederos es renunciar a su herencia?

No. Hay otra posibilidad que es aceptar la herencia a beneficio de inventario que es un procedimiento notarial en el que básicamente se hace un inventario de todos los bienes de la herencia y se cita a los acreedores. Si se sigue bien este procedimiento los acreedores solo podrán reclamar sobre los bienes de la herencia y no sobre los bienes propios de los herederos.

El problema de este procedimiento es que es largo y costoso de modo que la mayoría de los herederos prefieren renunciar directamente a la herencia. También cabe la posibilidad de solicitar el derecho de deliberar, que es la posibilidad de reservarse la decisión de renunciar a la herencia, o de aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario cuando se haya terminado el inventario y el heredero sepa cuál es el activo y el pasivo de la herencia.

Y si los herederos están casi seguros que no hay deudas, pero quieren tener mayor certeza, cabe la posibilidad de otorgar un acta notarial de informe de actividad del fallecido. Este acta puede requerirla cualquier heredero y sirve para conocer cuáles son los documentos notariales otorgados por el causante desde el año 2004, que es el año en que comenzó a tratarse informática y centralizadamente la información derivada de las escrituras notariales de obligada remisión, hasta el día de su fallecimiento.

Una vez estudiada la documentación se puede saber, con mayor precisión, que obligaciones fueron asumidas por el causante durante su vida. Este acta es recomendable hacerla, sobre todo, para saber si el causante avaló a alguna otra persona, ya que, según el Tribunal Supremo, los avales se heredan.

A estas posibilidades adicionales dedicaremos otros posts en fechas próximas.

 

Una vez he decidido renunciar a una herencia, ¿Cuáles son los pasos a seguir?

Si el heredero tiene ya claro que quiere renunciar la herencia debe acudir a la Notaría y firmar una escritura de repudiación de herencia. Para ello debe traer el certificado de defunción del causante, ya que, según el artículo 991 del Código civil, no se puede aceptar ni repudiar una herencia sin estar cierto de la muerte de la persona a quien se haya de heredar y del derecho a la herencia del heredero. Puede ser también necesario aportar el certificado de últimas voluntades del causante y la copia autorizada del testamento en el que se le nombra heredero.

En todo caso en la escritura se dirá que la renuncia a la herencia comprende tanto la sucesión testada como la intestada.

 

¿Qué plazo hay para renunciar a una herencia?

En el plano civil No hay plazo mientras no prescriba la acción de petición de herencia, que son 30 años. Pero en el plano fiscal hay que tener cuidado porque si se renuncia a la herencia después de haber transcurrido el plazo de 6 meses desde la muerte del causante para la liquidación de impuestos más 4 años de prescripción, las leyes fiscales consideran que esa renuncia equivale a una donación de los bienes al favorecido por la renuncia, aunque sea pura y simple, y por tanto, se le exigirá liquidar el impuesto de donaciones.

 

¿Qué pasa si después de renunciar a una herencia me arrepiento? 

Pues lo siento, pero ya no se puede hacer nada. Conforme al artículo 997 del Código civil la repudiación de una herencia es irrevocable, esto es, que una vez repudiada la herencia no podrán los herederos aceptarla en el futuro ni aunque se descubra que el patrimonio del causante era diferente al inicialmente previsto, o incluso, si hay seguros de vida cuyos beneficiarios sean los herederos testamentarios o legales, salvo que hayan sido designados nominativamente.

 

¿Qué efecto produce la repudiación de una herencia?

El efecto principal es que el renunciante NO sucede al causante, ni en el activo, ni tampoco en el pasivo. Si hay acreedores del causante ya no podrán dirigirse contra el renunciante.

La renuncia de uno de los hijos a la herencia de su padre o de su madre supondrá que sus hermanos recibirán su parte. Dicha parte renunciada no irá nunca a los hijos del renunciante salvo que el testamento lo haya previsto estableciendo una sustitución vulgar para el caso de renuncia o si está hecha la sustitución sin expresión de casos, es decir, el testamento solo dice “sustituidos por sus descendientes”.

Pero sí podrían suceder los hijos del renunciante, nietos del causante, si renuncian todos los hijos del mismo, ya que, en este caso, al no haber hijos, son llamados los descendientes ulteriores por su propio derecho.

También pueden producirse otros efectos. Por ejemplo, si el hijo renunciante ha recibido alguna donación hecha por el causante en vida, al haber renunciado a su herencia esa donación hay que computarla en la parte de libre disposición, que es un tercio de la herencia, y podrá ser reducida, en su caso, por inoficiosidad, si perjudica la legítima de los otros hijos no renunciantes.

 

¿Puede suceder que la renuncia de la herencia no produzca efectos?

La escritura de repudiación de herencia no producirá efecto si antes ha habido una aceptación tácita de la herencia. La aceptación tácita de la herencia se produce cuando el heredero ha realizado antes de la repudiación algún acto que supone necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

El caso más típico es haber vendido un bien de la herencia, por ejemplo, el automóvil, en ese caso YA se ha aceptado la herencia tácitamente por lo que no cabe la posibilidad de renunciarla. Pero no hay que asustarse, ya que los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero. Es decir, se puede seguir pagando la luz, el agua o los impuestos de bienes inmuebles o de basura de una vivienda, ya que esos actos son de mera conservación.

 

¿Puedo renunciar a una herencia a favor de alguien en concreto?

Sí se puede hacer, pero en este caso se entiende que el renunciante ha aceptado la herencia y que la ha donado a la persona a cuyo favor se ha hecho la renuncia, por lo que hay que tener cuidado con los impuestos que puede acarrear esta acción. De todos modos, antes de renunciar a una renuncia a una herencia hay que tener en cuenta las implicaciones fiscales que puede tener con lo que le recomendamos que se asesore en la notaría o con los profesionales que usted considere.

 

¿Cuál es el coste de la escritura de repudiación de la herencia?

Su coste aproximado es de unos 50-60 euros incluyendo la copia autorizada. La escritura de repudiación de herencia es un documento sin cuantía. Esto quiere decir que no se toma por base para el cálculo de los aranceles notariales el valor de los bienes que le corresponderían en la herencia renunciada.

 

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Autor: Rafael Ferrer Molina – Notario de FSNotarios

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