Poderes preventivos

¿QUE ES UN PODER PREVENTIVO?

estado de alarma, poderes preventivosComo su nombre indica un poder preventivo es un poder notarial, esto es, un documento en el que una persona, llamada poderdante (el que da el poder), autoriza a otra persona llamada apoderado (el que lo recibe), para que actúe en la esfera de sus intereses, con mayor o menor amplitud.

La particularidad del poder preventivo es que el poderdante incluye una cláusula en la que autoriza que el poder subsista aunque el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad, aunque también se puede otorgar el poder solamente para el supuesto de que en el futuro el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad, lo que principalmente se hará constar por acta notarial.

Estos poderes mantienen su vigencia pese a la constitución de otras medidas de apoyo en favor del poderdante, tanto si estas han sido establecidas judicialmente como si han sido previstas por el propio interesado.

Si el poder se ha otorgado a favor del cónyuge o de la pareja de hecho del poderdante, el cese de la convivencia producirá su extinción automática, salvo que medie voluntad contraria del otorgante o que el cese venga determinado por el internamiento de este.

El poderdante podrá establecer, además de las facultades que otorgue, las medidas u órganos de control que estime oportuno, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.

Podrá también prever formas específicas de extinción del poder. Además si el poder es general, el apoderado, sobrevenida la situación de necesidad de apoyo, quedará sujeto a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa.

Los poderes preventivos necesariamente han de otorgarse en escritura pública, debiendo el Notario autorizante comunicarlos de oficio y sin dilación al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante.

El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas. Aquellas facultades que tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables.

En la próxima publicación veremos que sucede si tienes un accidente o enfermedad y quien actuará por ti.

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