¿Qué pasa si tengo un accidente o una enfermedad?¿quién podrá actuar por mí? y su reforma

En nueva reforma civil sabe que la mayoría de las personas, en algún momento de su vida, se plantea la cuestión de qué sucederá después de su fallecimiento. A algunos les cuesta más y a otros menos pero, al final, acuden a la notaría para otorgar su testamento. El testamento es un documento en el que, fundamentalmente, una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Una vez hecho el testamento la mayoría de las personas creen que ya han cubierto todas las posibilidades, pues si siguen vivos ellos administrarán y dispondrán de sus bienes y si fallecen serán sus herederos.

¿Pero qué sucedería si una persona tiene un accidente o una enfermedad, o incluso si cae en coma? ¿Quién representaría sus intereses y su persona? Pocos se hacen estas preguntas, pues en nuestro subconsciente pensamos que eso no nos puede pasar a nosotros. Y algunos otros piensan que para eso han hecho el testamento, que será su heredero el que les representaría. Pero eso no es así, porque el testamento no despliega sus efectos hasta el fallecimiento del testador. Si éste no fallece, aunque esté en coma, el testamento es un mero proyecto, que aún no tiene fuerza como documento público. Así pues nuestro heredero no puede representarnos.

Tradicionalmente, si una persona se encontraba en estas situaciones eran sus parientes lo que debían promover su incapacitación, a través de un procedimiento que culminaba con una sentencia judicial que declaraba que una persona no podía regir su persona y sus bienes. Posteriormente, a través de otro procedimiento judicial, había que nombrar un tutor a esa persona para que pudiera representarle en la vida jurídica. Y por último también estaba el trámite de la aceptación del cargo de tutor.

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REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE CAPACIDAD

La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: Dicha reforma supone la adaptación de nuestro Ordenamiento Jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

 

La reforma, que  no entrará en vigor hasta el próximo 3 de septiembre de 2021, tiene como principales características:

– La idea básica es que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

– Como señala la propia Exposición de Motivos de la Ley “La nueva regulación está inspirada, como nuestra Constitución en su artículo 10 exige, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás”.

–  “No se trata, pues, de un mero cambio de terminología que relegue los términos tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad” (…) “se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos”.

– La reforma otorga preferencia a las medidas voluntarias de apoyo a las personas con discapacidad, principalmente los poderes y mandatos preventivos y la posibilidad de la autocuratela.

– Fuera de estas medidas se potencia al guardador de hecho, que se transforma en una propia institución jurídica de apoyo, cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad, dejando de ser una situación provisional.

– Se potencia la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad, que será, primordialmente, de naturaleza asistencial, aunque excepcionalmente podrá atribuirse al curador funciones representativas.

– Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, por ser excesivamente rígidas, y la prodigalidad como institución autónoma.

–  Y se potencia el defensor judicial no solo en los casos de conflicto de intereses sino también en caso de imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual pueda ejercer dichos apoyos.

–  Además, se prevé la revisión periódica de estas figuras en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis, sin perjuicio de que pueden ser revisadas ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

 

Por tanto vemos que la reforma del Código civil ha potenciado las soluciones notariales a estas situaciones a través de los poderes preventivos y la autocuratela.

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