Jura de Nacionalidad Española
¿Pensando en hacer la Jura de Nacionalidad ante Notario?, Si acabas de recibir la aprobación para la nacionalidad española, estás casi al final del proceso, pero aún quedan algunos pasos por completar. Uno de los más importantes es la conocida jura de nacionalidad, la cual debe realizarse en un plazo máximo de 180 días después de la notificación de la resolución.
Notario Jura de Nacionalidad Alicante
Con la finalidad de agilizar los trámites para la obtención de la nacionalidad española, el BOE del 23 de septiembre publicó la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, en la que se detalla la “Jura de Nacionalidad” puede hacerse también ante notario.
De esta manera, el Ministerio de Interior pretende aliviar el colapso de los registros civiles, único lugar en el que, hasta ahora, podían completarse los trámites para la obtención del DNI y el pasaporte español (a excepción de los Consulados si el interesado/a se encontraba fuera del país).
En FSNOTARIOS, ubicada en el centro de Alicante, le atenderemos con la máxima rapidez. Tras realizar la «Jura de Nacionalidad en Alicante», procederemos a inscribir su nacimiento con la nacionalidad española, y podrá solicitar cita en la Policía Nacional para obtener su DNI y pasaporte españoles.
Documentación necesaria para hacer la jura de nacionalidad en la notaría
- Pasaporte y tarjeta de residencia originales y en vigor.
- El original de la resolución de concesión de la nacionalidad española.
Adicionalmente podrán ser necesarios, además,
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales (que se presentaron ya en la solicitud de nacionalidad).
- Un formulario de datos.
Todos los documentos extranjeros (salvo los documentos de identidad) deberán ir acompañados de una traducción jurada al castellano y, en su caso, deberán estar apostillados con la apostilla de la Haya.
Es importante destacar que los documentos que se presenten a la Jura serán los mismos documentos que se presentaron al tramitar el expediente.
¿Qué pasa si hago la jura después de los 180 días?
Exceder los 180 días desde la notificación de la resolución impedirá que pueda finalizar su procedimiento de nacionalidad española. Cuando exceda este plazo, el expediente será archivado y, por tanto, su proceso quedará extinto.
Lo ideal es que, tan pronto tenga la Resolución de Concesión de Nacionalidad Española, acuda al Registro Civil de su domicilio para gestionar la cita. A parte del Registro Civil, desde el año 2021 la jura se puede hacer ante notario.
¿Puedo jurar la nacionalidad española sin resolución?
Para realizar la jura, es imprescindible tener la resolución de tu expediente de Nacionalidad Española.
¿Qué preguntas se hacen en la Jura de Nacionalidad?
La Jura de Nacionalidad no es un examen, es un trámite formal en el que el ciudadano extranjero responde sí o no a la pregunta de si jura fidelidad al Rey y obediencia tanto a la Constitución española como a las Leyes del país.
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