Lotería Nacional e impuestos

Todos queremos que nos toque la lotería. Lo sé porque cuando estoy explicando un préstamo hipotecario o el acta de transparencia obligatoria, cuando llego al apartado de la amortización anticipada del préstamo suele darse la siguiente conversación:

Notario: “Sabe usted que tiene la posibilidad de amortizar anticipadamente el préstamo, esto es, pagar por anticipado, ya sea total o parcialmente”.

Prestatario: “Lo haré si me toca la Lotería”.

Como esta conversación se repite muy a menudo me quedo con la idea de que todo el mundo quiere que le toque la Lotería, pero, lógicamente, la Lotería no puede tocar a todo el mundo.

La probabilidad de que te toque El Gordo de Navidad o el primer premio es muy baja, concretamente de 1 entre 100000, es decir, de un 0,00001 %.

Pero esa posibilidad existe…

¿Y si me toca el gordo?

En primer lugar… ¡Enhorabuena! Has tenido la enorme suerte de haber sido agraciado con el premio Gordo. Primero hay que celebrarlo y luego hay que ir a cobrarlo.

Vamos a suponer que has comprado toda la serie, es decir los 10 décimos, que son DOSCIENTOS EUROS (200,00 €) y te toca el gordo. Eso significa que has ganado CUATRO MILLONES DE EUROS (4.000.000,00 €). Si has jugado un décimo el premio será de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €). En ambos casos te han tocado VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) por cada euro jugado.

Lo primero a tener en cuenta es que la Lotería no te ha tocado solo a ti. Sin saberlo y sin quererlo tenías un socio que no conocías que se llama Hacienda. Y es que, superados los primeros 40.000 euros que están exentos de tributación, el exceso está sujeto al gravamen especial del 20% en el Impuesto sobre la Renta.

Así pues, de los CUATRO MILLONES DE EUROS (4.000.000,00 €) que has ganado, descontaremos CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €), que están exentos de tributación y el resto serían TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL EUROS (3.960.000,00 €). A esa cantidad le vamos a aplicar el gravamen del 20 %, con lo que Hacienda se llevaría SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL EUROS (792.000,00 €), y te quedarían TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL EUROS (3.168.000,00 €) que sumados a los CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) que estaban exentos dan un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL EUROS (3.208.000,00 €). No son los CUATRO MILLONES DE EUROS (4.000.000,00 €) iniciales, pero es un buen pellizco.

¿Y si compartimos varias personas un décimo de la lotería?

En ese caso los 40.000 € exentos se aplicarían respecto de cada uno de los agraciados, de modo que se pagarían menos impuestos. Es decir, si compartimos la serie entre 20 personas, esos CUATRO MILLONES DE EUROS (4.000.000,00 €) los dividimos entre 20, con lo cual cada uno recibiría DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €). De esa cantidad quitamos los CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) exentos y de los CIENTO SESENTA MIL EUROS (160.000,00 €) restantes pagaríamos a Hacienda el 20 %, es decir TREINTA Y DOS MIL EUROS (32.000,00 €). Nos quedarían CIENTO VEINTIOCHO MIL EUROS (128.000,00 €) que, sumados a los CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) exentos, nos darían una cifra total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL EUROS (168.000,00 €) por cada partícipe.

De esta manera Hacienda ingresaría CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS (156.000,00 €) menos.

Cuanto menos te toque menos pagarás. Por ejemplo, si solo te toca un décimo, el premio sería de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €). Si ese décimo lo has compartido con 10 o más personas NO PAGARÍAIS NADA a Hacienda, por que el mínimo exento de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) sería igual o superior al premio recibido.

¿Pero tendré algún problema a la hora de cobrarlo?

El problema, en estos casos, es demostrar ante Hacienda que efectivamente la serie, o el décimo, era compartido entre varias personas. En principio valdría cualquier tipo de prueba admitida en derecho, pero, no es suficiente con manifestar ante Hacienda que el décimo era de varias personas que lo compartían, ya que lo normal es que Hacienda entienda que se dice que el décimo era compartido para pagar menos impuestos. Tampoco sería suficiente presentar un escrito firmado por los partícipes en el que se expliquen dichas circunstancias porque ese escrito sería un documento privado y éste no es fehaciente en cuanto a la fecha, ya que se podría haber firmado después del sorteo y haber puesto una fecha anterior.

Si lo que has jugado es una serie podrías repartir los décimos con las personas con las que los compartías. El décimo se considera un título valor al portador y el que tenga la posesión del mismo puede ejercitar todos los derechos entre ellos el de cobrarlo. Por tanto, Hacienda entendería que la persona que presente a cobro el décimo es el único agraciado y a esa persona le cobrará el gravamen especial del 20 % en el Impuesto sobre la Renta.

Pero si sólo te ha tocado un décimo compartido entre 10 personas y lo presentas a cobro ten cuidado, porque Hacienda primero te lo abonará, pero luego te cobrará a ti, la totalidad del impuesto, que en el caso de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €), serían SETENTA Y DOS MIL EUROS (72.000,00 €), lo que tendrías que tener en cuenta a la hora de repartirlo.

Pero ahí no acaban los problemas, porque si, una vez cobrado el décimo, le das a cada partícipe su parte, Hacienda puede considerar que ese reparto es una donación tuya a cada partícipe y podría girar al donatario una liquidación por el impuesto de donaciones, que dependiendo de la Comunidad Autónoma, del parentesco con el donante y del patrimonio preexistente puede llegar a un 40 % de lo donado.

Así pues, podría suceder que, de los CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €) cobrados, tú tengas que pagar SETENTA Y DOS MIL EUROS (72.000,00 €), y si el resto (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL EUROS (328.000,00 €) lo repartís entre los demás partícipes, cada uno de ellos tenga que pagar hasta un 40 % de impuestos. Por ejemplo, si lo repartes entre 7 amigos (quitando tu parte) cada uno recibiría CUARENTA Y UN MIL EUROS (41.000,00 €), y Hacienda podría llegar a reclamar a cada uno unos DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS EUROS (16.400,00 €), por lo que al final Hacienda se llevaría CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (186.800,00 €), casi la mitad de lo cobrado.

¿Y qué solución se ofrece desde el punto de vista notarial?

Una solución muy sencilla: Un acta de manifestaciones otorgada con anterioridad al sorteo. En ella todos los partícipes manifestarán que juegan los décimos conjuntamente y en caso de que alguno de esos décimos resulte agraciado, bastará ir con el acta a cobrarlo. Hacienda en este caso debe reconocer que el décimo es compartido, porque al ser un documento notarial tiene fecha cierta y Hacienda debe pasar por él. Si solo ha tocado un décimo y los partícipes son 10 o más no deberán pagar ningún impuesto a Hacienda.

También el acta servirá para demostrar que el décimo es compartido entre varias personas y evitará la tentación del poseedor del décimo de querer cobrarlo él solo como si el décimo fuera sólo suyo.

Y todo ello con un coste de 50-70 €.

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