El Fideicomiso o Sustitución Fideicomisaria

Cuando planificamos nuestra herencia, lo habitual es pensar en quién recibirá los bienes inmediatamente después de nuestro fallecimiento. Sin embargo, en ocasiones, su voluntad puede ir más allá. ¿Es posible dejar los bienes a una persona (por ejemplo, su cónyuge) para que los disfrute, pero asegurar que, tras el fallecimiento de esta, pasen obligatoriamente a otra (por ejemplo, sus hijos)?

La respuesta es sí, y la herramienta legal para hacerlo se denomina Sustitución Fideicomisaria (coloquialmente conocida como fideicomiso).

En nuestra notaria de Alicante, recibimos consultas frecuentes sobre cómo proteger el patrimonio familiar a través de generaciones o en situaciones de especial vulnerabilidad. A continuación, le explicamos detalladamente esta figura jurídica.

¿Qué es exactamente la Sustitución Fideicomisaria?

Es una disposición testamentaria mediante la cual el testador encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia.

Para entenderlo mejor, es como una «carrera de relevos» con el patrimonio. Intervienen tres figuras clave:

  1. El Fideicomitente (Usted/Testador): Es quien crea la sustitución en su testamento, estableciendo las normas de transmisión.

  2. El Fiduciario (Primer heredero): Recibe los bienes en primer lugar, pero con la obligación de entregarlos posteriormente al siguiente beneficiario (puede ser al morir el fiduciario o tras cumplirse un plazo).

  3. El Fideicomisario (Heredero final): Es quien recibe finalmente los bienes de manos del fiduciario.

Tipos más frecuentes: Del «Fideicomiso Puro» al «De Residuo»

Aunque existen diversas modalidades, en la práctica notarial solemos distinguir dos grandes tipos según la libertad que se le otorga al primer heredero:

1. La Sustitución Fideicomisaria Pura (Obligación de conservar) En este caso, el primer heredero (fiduciario) puede disfrutar de los bienes (vivir en la casa, cobrar las rentas), pero no puede venderlos ni hipotecarlos, ya que tiene la obligación estricta de conservarlos intactos para el heredero final.

2. El Fideicomiso de Residuo (El más habitual) Esta modalidad es muy solicitada entre cónyuges. El testador permite al primer heredero disponer de los bienes si lo necesita (venderlos para pagar cuidados, manutención, etc.). El heredero final (fideicomisario) recibirá únicamente lo que quede (el residuo) al fallecimiento del primero.

  • Ejemplo práctico: Usted nombra heredera a su esposa para que no le falte de nada, permitiéndole vender bienes si lo necesita, pero estipula que lo que no haya gastado pase obligatoriamente a sus hijos, impidiendo que pueda dejárselo a otras personas fuera de la familia.

¿Para qué sirve realmente? Casos prácticos

La sustitución fideicomisaria es una herramienta de planificación sucesoria muy potente que utilizamos en notaría para:

  • Evitar que los bienes salgan de la familia: Por ejemplo, si el cónyuge viudo vuelve a casarse, se asegura que el patrimonio original termine en los hijos del primer matrimonio.

  • Protección de personas con discapacidad: Permite dejar bienes a un hijo que requiere cuidados especiales para que los disfrute en vida, y que tras su fallecimiento pasen a sus hermanos u otros familiares que le hayan cuidado.

  • Garantizar la madurez del heredero: Se puede establecer que un heredero reciba los bienes solo cuando alcance cierta edad o cumpla una condición (como terminar una carrera universitaria), administrándolos mientras tanto otra persona.

FS NOTARIOS

Formalización ante Notario

Esta figura no es un simple contrato privado; debe establecerse formalmente en el Testamento. Dada su complejidad técnica y las limitaciones que impone el Código Civil (especialmente respecto a las legítimas estrictas), es imprescindible el asesoramiento de un notario.

En FS Notarios, redactamos la cláusula de sustitución adaptándola milimétricamente a sus deseos y asegurando que cumpla con la legalidad vigente para evitar futuros problemas de interpretación entre sus herederos.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

A continuación, resolvemos algunas de las dudas que suelen plantearnos nuestros clientes en Alicante sobre este tema:

¿Qué pasa si el primer heredero (fiduciario) fallece antes que el testador? Salvo que se haya dispuesto otra cosa, lo habitual es que el heredero final (fideicomisario) pase a heredar directamente. La previsión de estos escenarios es parte de nuestro trabajo de asesoramiento.

¿Se puede anular o cambiar? Sí. Como cualquier disposición testamentaria, usted puede cambiarla tantas veces como desee mientras tenga capacidad y esté vivo. El testamento válido será siempre el último que otorgue.

¿Cuándo es mejor un fideicomiso o un testamento? Si necesita proteger sus bienes ante acreedores, hacer una planificación controlada del patrimonio, evitar largos procesos de sucesión u obtener ciertos beneficios fiscales, es una mejor opción el fideicomiso.


¿Desea planificar su herencia en Alicante con total seguridad?

La planificación sucesoria no debe dejarse al azar. Si está valorando una sustitución fideicomisaria, permita que en FS Notarios estudien su caso personalmente. Le ayudaremos a diseñar una solución jurídica a medida que evite problemas futuros.

Puede agendar su consulta fácilmente a través de nuestro
formulario de contacto web
o, para una atención inmediata, llámenos a la notaría en Alicante al:

📞 965 207 190

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