Ley de la eutanasia

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, entrará en vigor el 25 de junio de 2021, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,

Con ocasión del debate sobre la ley de la eutanasia en España, se ha puesto de nuevo de manifiesto la profunda división social que este tema genera.

Y es que la eutanasia es, verdaderamente, un tema espinoso. Primeramente, está ligado a los conceptos de enfermedad y muerte, de los que no resulta fácil hablar. En segundo lugar, es un tema que trasciende el ámbito del Derecho para adentrarse en el de la medicina, la psicología, la moral o la religión.

Un derecho fundamental de la persona es el derecho a la vida, el derecho a una vida digna; pero últimamente se utiliza también en ciertos ámbitos otro concepto: el derecho a la muerte digna. El problema radica en lo difícil de encontrar un equilibrio entre ambos.

CLASES DE “EUTANASIA”

Existe la eutanasia indirecta, que no plantea mayores problemas, pues es aquella forma de eutanasia que implica la opción por aquellos tratamientos que pueden acortar mi vida pero que tienen por objeto evitar el dolor. Existe la eutanasia pasiva o renuncia a los mecanismos dirigidos a prolongar mi vida artificialmente pero que no van a desembocar en la recuperación sino sólo retrasar lo inevitable.

No suele haber problema en la admisión de estas dos. Pero existe también la eutanasia activa, más problemática, pues aquí se trata de suministrar al paciente sustancias que le causen la muerte. Y, finalmente, existe el suicidio asistido, en que las sustancias que van a causar la muerte al paciente no son suministradas a éste sino entregadas a él con instrucciones precisas para que sea el propio paciente el que se cause la muerte.

La ley nueva en España, que entrará en vigor en los primeros meses de 2021, admite expresamente estas dos formas de eutanasia, cuando ahora la ley sólo admite las primeras, lo que nos va a situar en el pequeño grupo de países europeos que están a la vanguardia, si así puede decirse, en la regulación de esta figura.

¿QUÉ TIPOS DE EUTANASIA SE ADMITEN EN EUROPA?

LOS QUE SÓLO ADMITEN LA EUTANASIA INDIRECTA Y PASIVA.

La práctica mayoría de países europeos o no regulan la eutanasia o permiten sólo estas dos formas de eutanasia (y de la primera puede dudarse incluso si es una verdadera eutanasia).

La no admisión de la eutanasia y del suicidio asistido va acompañada, además, de una regulación penal más o menos rigurosa que sanciona la eutanasia como homicidio (aun cuando pueda reconocer atenuantes cuando el paciente tenía la voluntad de morir) y penaliza el auxilio al suicidio.

Algunos de estos países que no admiten el suicidio asistido y la eutanasia activa, no han dejado, sin embargo, de ser sensibles a este nuevo concepto de muerte digna y sí han introducido y desarrollado en diferentes momentos los conceptos de información adecuada, acceso a los cuidados paliativos, prohibición del “ensañamiento” médico en mantener vivo al paciente y, sobre todo, el derecho a decidir libremente dentro de los límites de la eutanasia indirecta y de la eutanasia pasiva.

LOS PAÍSES QUE ADMITEN LA EUTANASIA ACTIVA Y/O EL SUICIDIO ASISTIDO:

El más aperturista de todos, Holanda, atravesó un largo periodo de debate público que les ha llevado a la admisión de la eutanasia activa y el suicidio asistido (aunque el Código Penal sigue contemplando la eutanasia como delito, una ley que entró en vigor en 2002 admite la terminación de la vida a petición propia y el suicidio asistido, si bien ya desde 1993 se había dado un primer paso en este sentido al regular la notificación médica de muerte por eutanasia).

Por su parte, Bélgica (también desde 2002) y Luxemburgo (desde el 2008 y recogiendo básicamente la regulación belga) admiten la eutanasia activa, pero no el suicidio asistido. Y en ninguno de los tres países es punible el homicidio con el consentimiento de la víctima bajo ciertas circunstancias.

Como es lógico, estos tres países rodean la eutanasia de importantes controles: el consentimiento reflexivo del paciente, el informe de al menos dos médicos y el sufrimiento intolerable.

Existe otro país que podría sumarse al grupo formado por Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Me refiero a Suiza. En este país no son ilegales ni la eutanasia activa ni el suicidio asistido.

Y digo que no son ilegales porque en Suiza se ha llegado a la admisión de ambos de forma indirecta: está penado el homicidio con el consentimiento de la víctima, pero no el suicidio asistido, por lo que deben entenderse admitidos tanto éste como la eutanasia activa, que no encaja en el tipo legal del homicidio con el consentimiento de la víctima: De hecho, son práctica relativamente frecuente en Suiza, respaldada por una amplia mayoría de la población. El derecho a morir dignamente se ha entendido de forma tan extensa en este país que tanto la eutanasia activa como la asistencia al suicidio se contemplan aquí como una consecuencia lógica del mismo derecho.

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