¿Qué impuesto tengo que pagar cuando compro una vivienda amueblada?

El hecho de que en una escritura yo compre la vivienda amueblada no significa que el tipo de la vivienda arrastre a los muebles de manera que deba pagar los muebles también al tipo de la vivienda amueblada. Lo que sí debe hacerse en este caso es valorar por separado en la escritura lo que vale la vivienda y lo que valen los muebles. Como la diferencia de tipo es considerable, hay que cuidar de no “inflar” el valor de los muebles, pues Hacienda puede entender que se está pretendiendo eludir el pago del tipo de inmuebles; es conveniente, pues, hacer un inventario de los muebles con su valoración para poder justificar a Hacienda, en su caso, qué muebles se compraban con la vivienda y cual es el valor que se les atribuye.

¿Y qué pasa cuando voy a liquidar el impuesto? ¿A que Hacienda me debo dirigir?

Existe para los bienes inmuebles una regla muy fácil: la Hacienda competente es la oficina concreta de la CCAA que se corresponde con la situación del inmueble. Por ejemplo, si compro en Alicante capital, la Conselleria de Alicante; si compro en Santa Pola, en la oficina liquidadora del Registro de Santa Pola.

Para los muebles la regla es distinta, pues depende, no del lugar donde están, sino de la residencia del que compra.

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En su momento, establecía el Reglamento del ITP:

Artículo 104. Unidad de competencia territorial.

  1. En ningún caso se reconocerá la competencia territorial de más de una oficina para entender del mismo documento o declaración, aun cuando comprenda dos o más actos o contratos sujetos al impuesto. La oficina competente conforme a las reglas del artículo anterior liquidará todos los actos y contratos a que el documento se refiera.

Esto suponía, pues, que si la Conselleria de Alicante era la competente para liquidar una escritura de compra de inmuebles lo sería también para liquidar los muebles.

Pero este artículo 104 del Reglamento fue derogado por Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por lo que ya no juega la regla de la unidad de competencia territorial.

Sí esta vigente el artículo anterior, el 103 del Reglamento:

Artículo 103. Reglas de competencia territorial.

  1. La presentación de las declaraciones-liquidaciones, de los documentos y, en su caso, de las declaraciones sustitutivas de los documentos, se hará ateniéndose a las siguientes reglas de competencia territorial y por el orden de preferencia que resulta, siguiendo la propia enumeración de las mismas:
  2. C)…

1.ª Cuando el acto o documento comprenda exclusivamente transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos, será oficina competente la correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles. En el caso de referirse a varios inmuebles, sitos en diferentes lugares, será competente la oficina en cuya circunscripción radiquen los inmuebles de mayor valor según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

(…)

3.ª Cuando comprenda exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica y si existiesen diversos adquirentes con distinta residencia o domicilio, donde la tenga el adquirente de bienes y derechos de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

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¿Y si el que compra vive en otro país?

Queda, efectivamente, otra cuestión por dilucidar: si el inmueble está en un determinado lugar, la competencia territorial es fácil de determinar y el tipo aplicable también va a ser el de aquel lugar., independientemente de que el que adquiere sea o no residente en España.

En el caso de los muebles, sin embargo, si la residencia del adquirente no está en España, se plantea la cuestión de qué oficina es competente. vivienda amueblada

Esta cuestión se haya resuelta por la normativa específica de cesión de tributos a las CCAA. Entre tales impuestos cedidos se haya el ITP. Pero la cesión del impuesto a las CCAA debe responder siempre a unas determinadas normas de cesión que delimiten cuándo es competente una CA y no otra y cuándo es competente el Estado. Y esto es lo que regula la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias:

Artículo 33. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  1. Se cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados producido en su territorio en cuanto a los siguientes hechos imponibles: vivienda amueblada

1.º Transmisiones onerosas por actos «ínter vivos´´ de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

(…)

  1. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de acuerdo con los puntos de conexión que a continuación se enumeran:

(…)C) Cuando el acto o documento no motive liquidación ni por la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, ni tampoco por la modalidad de operaciones societarias, el rendimiento se atribuirá aplicando las reglas que figuran a continuación en función de la naturaleza del acto o contrato documentado y de los bienes a que se refiera:

1.ª Cuando el acto o documento comprenda transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos, a la Comunidad Autónoma en la que radiquen los inmuebles.

(…)

3.ª Cuando comprenda transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, a la Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica. vivienda amueblada

 

Este último precepto implica, pues, que si estamos ante bienes muebles y el adquirente no es residente en España, la competencia no está cedida a las CCAA y pertenece siempre al Estado.

Y no sólo es que la liquidación deba hacerse en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente, es que se aplicará el tipo general que establecen la Ley y el Reglamento del ITPAJD, que, para los muebles, que será el 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes muebles.

Así las cosas, cuando una persona no residente adquiere una vivienda en Alicante con sus muebles, pagará: en la Conselleria de Alicante, el 10% de ITP sobre el precio de la vivienda; y en la Oficina Nacional de Administración Tributaria en Madrid, el 4% de ITP sobre el precio de los muebles.

Resulta de interés el siguiente cuadro que se encuentra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria:

Cuadro de delimitación de competencias Estado / Comunidades Autónomas de Régimen Común (ITPAJD)

HECHO IMPONIBLE

TIPOLO

SUJETO PASIVO (ADQUIRENTE)

COMPETENCIA ESTADO

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

TPO

BIENES MUEBLES, SEMOVIENTES o CRÉDITOS.

CONSTITUCIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE LOS MISMOS

NO RESIDENTE ESTADO

ONGT

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

TPO

CONSTITUCIÓN DE PRÉSTAMOS SIMPLES, FIANZAS, PENSIONES NO RESIDENTE ESTADO

ONGT

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

TPO

CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Por la parte de la concesión que se encuentre en el mar territorial ESTADO

ONGT

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

AJD

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVO A REHABILITACIÓN Y TRANSMISIÓN DE GRANDEZAS y TITULOS NOBILIARIOS RESIDENTES Y NO RESIDENTES NO CEDIDO A LAS CC.AA.

ESTADO

ONGT

OPERACIONES SOCIETARIAS

OS

EN NINGÚN CASO ES COMPETENCIA ONGT

HECHO IMPONIBLE

TIPOLO

SUJETO PASIVO (ADQUIRENTE)

COMPETENCIA ESTADO

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

TPO

BIENES MUEBLES, SEMOVIENTES o CRÉDITOS.

CONSTITUCIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE LOS MISMOS

NO RESIDENTE ESTADO

ONGT

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

TPO

CONSTITUCIÓN DE PRÉSTAMOS SIMPLES, FIANZAS, PENSIONES NO RESIDENTE ESTADO

ONGT

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

TPO

CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Por la parte de la concesión que se encuentre en el mar territorial ESTADO

ONGT

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

AJD

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVO A REHABILITACIÓN Y TRANSMISIÓN DE GRANDEZAS y TITULOS NOBILIARIOS RESIDENTES Y NO RESIDENTES NO CEDIDO A LAS CC.AA.

ESTADO

ONGT

OPERACIONES SOCIETARIAS

OS

EN NINGÚN CASO ES COMPETENCIA ONGT
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