El Testamento Ológrafo en Europa
El testamento ológrafo, que se firma sin la presencia del notario, tiene grandes inconvenientes: puede no llegar a salir a la luz, puede no ser conforme a la ley dado que el testador no ha recibido asesoramiento previo, puede plantear dudas su autenticidad o generar dudas acerca de cuál es el válido en caso de haber más de uno. Eso no obsta a que muchas las legislaciones europeas lo admitan, ya sea por la facilidad en su otorgamiento ya sea por que es económico (al menos, en principio).
PAÍSES DE LA COMMON LAW
Debe tomarse en cuenta que en los países de la common law (es decir, Reino Unido e Irlanda) los testamentos son siempre privados aunque ante testigos para su validez (dos, con carácter general; uno, en Escocia). El término ológrafo lo reservan para el que redacta el propio testador sin testigos, el cual es sólo válido en Escocia si puede ser probado.
Como en estos países lo más importante es que quede determinado quién es el albacea, los tribunales recibirán el testamento a fin de investir de su cargo al albacea nombrado, o nombrarlo si no lo está; y en ese momento en que el tribunal recibe el testamento, lo está dando como válido, lo que acerca el proceso al que veremos existe en la mayoría de países.
PAÍSES ESCANDINAVOS
En los países escandinavos, también el testamento privado con testigos es la forma normal del testamento. Ahora bien, en estos países no hay un procedimiento legal de recepción por parte de una autoridad pública (salvo en lo que se refiere a las obligaciones fiscales). La apertura de estos testamentos es privada e, incluso, el testamento puede conservarlo un Banco.
LA EUROPA CONTINENTAL
En la mayoría de los países de la Europa continental una de las funciones del notario es la de recibir la voluntad del testador, asesorarle, redactar el testamento, conservarlo en el protocolo y procurar su inscripción en un Registro de testamentos. Ahora bien, salvo el caso de Portugal, los demás países admiten el testamento ológrafo sin la intervención de notario. En algunos países, eso sí, es el notario al que corresponde siempre abrir el testamento ológrafo una vez fallecido el testador (caso de Estonia, Francia, Hungría, Italia, Rumanía o Letonia).
En otros, el notario abrirá el testamento sólo si se ha depositado en su notaría; en otro caso, lo abrirá el juez (Croacia, Chequia, Grecia, Polonia o Lituania). Hay finalmente otros países donde la apertura del testamento ológrafo la hace siempre la autoridad judicial (Austria, Alemania, Luxemburgo o Eslovaquia); a veces interviniendo primero el notario, que remitirá sus actuaciones previas al juez (Bélgica, Holanda o Malta).
Sea el notario, sea el juez, lo cierto es que la apertura del testamento ológrafo tiene cierta complejidad. Y en el caso de las herencias internacionales, aun cuando se acepte el testamento ológrafo debidamente autentificado o protocolizado en todos los países implicados, si será más frecuente que se plantee no el problema de la forma sino de su validez con arreglo a la ley que finalmente sea aplicable.
Sea como fuere, en un caso excepcional como el que estamos viviendo, puede hacer testamento ológrafo. Ya llegará el momento de otorgarlo notarialmente. Recuerde siempre que, aunque los distintos países establecen requisitos distintos, para minimizar el riesgo de que plantee problemas en otro país, lo mejor es que lo haga siempre en forma manuscrita, lo firme en todas las páginas y señale la fecha y la hora del otorgamiento.
Existen también testamentos ante testigos para situaciones excepcionales regulados en ciertos países (los de la Europa continental; en los demás, la firma ante testigos es la forma normal del testamento). Estos testamentos se regulan, por ejemplo, en Holanda (caso de desastre), Portugal (caso de calamidad) o Grecia (caso de epidemia).
Es importante tomar en cuenta que este tipo de testamentos pierden validez pasado un plazo desde la terminación de la situación excepcional, por lo que es importante que, si no quiere fallecer intestado, tan pronto pueda, otorgue un nuevo testamento, esta vez en forma notarial.
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