Certificado Sucesorio Europeo (CSE)
En FS Notarios, en Alicante, ofrecemos asesoramiento especializado en derecho sucesorio internacional. Uno de los instrumentos más relevantes en herencias con elementos transfronterizos dentro de la Unión Europea es el Certificado Sucesorio Europeo (CSE). A continuación, explicamos su finalidad, alcance y requisitos, sin añadir interpretaciones externas, conforme a la normativa vigente.
¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo (CSE)?
El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) es un documento regulado por el Reglamento (UE) 650/2012, en vigor desde 2015, y tiene como finalidad facilitar la tramitación de las sucesiones con bienes o derechos situados en distintos países de la Unión Europea.
Con este certificado, se reconoce de forma uniforme la identidad y derechos de los herederos, legatarios, administradores de herencias o ejecutores, sin necesidad de realizar procedimientos sucesorios independientes en cada Estado miembro.
En él quedan acreditados:
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La identidad del causante (fallecido).
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Los herederos, legatarios y sus derechos sucesorios.
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Las facultades de administradores o ejecutores de la herencia.
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Las obligaciones y limitaciones que puedan existir.
El CSE permite actuar en otros países de la UE frente a entidades públicas y privadas (registros, bancos, administraciones), evitando duplicidad documental y trámites adicionales.
Irlanda y Dinamarca no participan en este sistema europeo.

¿Para qué sirve el CSE?
El objetivo principal del Certificado Sucesorio Europeo es simplificar y acelerar la gestión de herencias internacionales dentro de la UE. Con él, el heredero o legatario puede:
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Acreditar su condición sin trámites adicionales en cada país.
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Obtener acceso a bienes o cuentas bancarias del causante en otros Estados miembros.
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Realizar gestiones patrimoniales (inscripción, disposición, inventario, etc.).
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Evitar traducciones o legalizaciones complejas (no requiere Apostilla de La Haya).
¿Qué información contiene el CSE?
El Certificado Sucesorio Europeo incluye:
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Datos personales del fallecido.
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Identificación de herederos y legatarios, con sus derechos y cuotas.
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Indicación de testamento o sucesión intestada y aceptación o renuncia de la herencia.
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Capitulaciones matrimoniales o pactos sucesorios si los hubiere.
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Administradores o ejecutores, con sus facultades.
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Inventario de bienes y derechos, si procede.
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Fecha de emisión y número de expediente.
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Autoridad emisora (Notario competente).
¿Quién puede solicitarlo?
Podrán solicitar el CSE aquellas personas con interés legítimo en la sucesión, como:
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Herederos.
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Legatarios.
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Administradores de herencia.
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Albaceas o contadores-partidores.
Quedan excluidos: acreedores y entidades financieras.
¿Quién emite el CSE en España?
En España, el Notario es la autoridad competente para expedir el Certificado Sucesorio Europeo. El mismo Notario que intervino en la declaración de herederos o tramitación del testamento es quien puede emitirlo, previa comprobación de la documentación y legitimación de los interesados.
El original queda custodiado en la notaría y se entregan copias auténticas a los solicitantes.
Documentos necesarios para tramitar el CSE
Para iniciar la tramitación, el interesado debe aportar:
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Certificado de defunción del causante, debidamente apostillado y traducido si procede.
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Documentación del solicitante (DNI, Pasaporte o tarjeta de residencia), acreditando parentesco o derecho sucesorio (certificado de nacimiento, matrimonio, libro de familia, poder notarial en caso de representación).
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Datos del cónyuge, pareja o beneficiarios mortis causa.
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Información sobre el objeto de la solicitud, aceptación o renuncia de herencia y existencia de capitulaciones matrimoniales, si las hay.
¿Se puede emitir total o parcialmente?
Sí. El CSE puede emitirse total (incluyendo todos los derechos y bienes) o parcial, dependiendo de la finalidad para la que se solicite.
Plazos, vigencia y coste
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Plazo: depende de la disponibilidad y verificación de los documentos aportados.
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Vigencia: 6 meses desde su expedición, prorrogable.
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Coste: se determina conforme al Arancel Notarial, según número de folios, diligencias y copias. Cada caso debe presupuestarse individualmente.
Preguntas Frecuentes (FAQs) – Certificado Sucesorio Europeo
¿Es necesario apostillar el CSE?
No. El CSE elimina la necesidad de Apostilla de La Haya, al ser un documento reconocido por el Reglamento (UE) 650/2012.
¿Es válido en todos los países de la UE?
Sí, excepto en Irlanda y Dinamarca, que no participan en el Reglamento.
¿Puedo usar el CSE para inscribir bienes en el extranjero?
Sí. Permite inscripciones registrales y gestiones patrimoniales en otros Estados miembros sin procesos sucesorios paralelos.
¿Quién guarda el original?
El original queda en custodia notarial. Se entregan copias auténticas a los interesados.
En FS Notarios – Alicante, gestionamos el Certificado Sucesorio Europeo con plena seguridad jurídica, asegurando el reconocimiento de derechos sucesorios en cualquier país de la Unión Europea.
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