El Riesgo de Prestar Dinero a Familiares sin Documentación

Ayudar económicamente a un hijo para la entrada de su primera vivienda, prestar dinero a un hermano para su negocio o echar una mano a un amigo en un momento puntual son situaciones bastante habituales. Cuando existe confianza entre las partes, es frecuente realizar una transferencia bancaria y acordar verbalmente las condiciones para devolver el dinero.

Sin embargo, dejar un préstamo sin documentar puede generar problemas si posteriormente surge una discrepancia sobre el origen del dinero, la cantidad prestada o las condiciones de devolución. Además, desde el punto de vista fiscal, es importante poder acreditar que la cantidad entregada tenía realmente carácter de préstamo y no constituía una transmisión gratuita.

Por ello, cuando se trata de cantidades importantes, resulta recomendable formalizar un contrato de préstamo entre particulares ante notario. De esta forma, quedan documentadas la voluntad de las partes, la cantidad entregada y las condiciones acordadas para su devolución. En FS Notarios, en Alicante, te asesoramos sobre las distintas opciones para formalizar este tipo de operaciones con seguridad jurídica.

Diferencia entre Préstamo y Donación a Ojos de Hacienda

Entender la diferencia entre ambas operaciones es fundamental. Una donación supone una transmisión gratuita de bienes o dinero, sin obligación de devolución. En cambio, un préstamo implica que quien recibe el dinero asume la obligación de devolverlo en las condiciones acordadas, con o sin intereses.

Cuando una persona entrega una cantidad de dinero a un familiar o a otro particular, es conveniente disponer de documentación que permita acreditar el verdadero carácter de la operación. Un contrato o una escritura pública de préstamo, junto con los correspondientes movimientos bancarios y justificantes de devolución, pueden ayudar a demostrar que existe una obligación de devolver el dinero.

Si una operación fuera calificada fiscalmente como una donación, el tratamiento tributario sería diferente y podría resultar aplicable el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica correspondiente.

La escritura pública notarial permite dejar constancia de la voluntad de las partes, del importe del préstamo y de las condiciones pactadas, aportando una mayor seguridad jurídica a la operación. No obstante, la correcta documentación del préstamo debe ir acompañada del cumplimiento efectivo de las condiciones acordadas.

Ventajas de la Escritura Pública en el Préstamo de Dinero

Más allá de sus posibles implicaciones fiscales, acudir a la notaría permite formalizar las condiciones del préstamo y ofrece a las partes las garantías propias de la escritura pública.

Fuerza Ejecutiva y Seguridad de Cobro

Una de las ventajas de formalizar un préstamo mediante escritura pública es que, en los términos previstos por la legislación procesal, puede constituir un título ejecutivo conforme al artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si el prestatario incumple su obligación de devolver el dinero, el prestamista puede acudir a la vía ejecutiva cuando se cumplan los requisitos legales. En ese procedimiento podrá solicitar el cumplimiento de la obligación y, cuando proceda, el embargo de bienes o derechos del deudor.

La escritura pública no garantiza por sí misma el cobro de la deuda, pero puede facilitar su reclamación judicial al dejar documentada la obligación y las condiciones en las que debe cumplirse.

Prevención de Problemas Sucesorios

¿Qué ocurre si el padre que prestó el dinero fallece antes de que el hijo lo devuelva? En ese caso, el derecho a cobrar la cantidad pendiente puede formar parte de la herencia y corresponder a los sucesores del prestamista.

Disponer de una escritura pública permite acreditar con claridad que el dinero entregado tenía carácter de préstamo y que existe una deuda pendiente. Esto puede ayudar a evitar confusiones entre los herederos sobre si la cantidad entregada fue un préstamo o una donación y facilitar la gestión del derecho de crédito dentro de la herencia.

¿Se pueden pactar préstamos al 0% de interés?

Sí. El artículo 1740 del Código Civil contempla expresamente que el simple préstamo puede ser gratuito o pactarse con intereses. Por tanto, es perfectamente posible acordar un préstamo entre particulares sin intereses.

Cuando las partes acuerdan que el préstamo será gratuito, es recomendable que esta circunstancia quede expresamente recogida en el documento. De esta manera, se deja constancia de que el prestamista no recibirá una remuneración por la cantidad prestada.

Desde el punto de vista fiscal, el artículo 6.5 de la normativa del IRPF establece una presunción de existencia de retribución en determinadas prestaciones susceptibles de generar rendimientos, salvo prueba en contrario. Por ello, resulta conveniente que las condiciones del préstamo estén correctamente documentadas y que los movimientos de dinero sean coherentes con lo pactado.

En FS Notarios podemos recoger expresamente en la escritura pública si el préstamo se concede sin intereses o si, por el contrario, se ha pactado una remuneración, dejando constancia de las condiciones acordadas por las partes.

Procedimiento y Trámites del Préstamo Notarial en Alicante

El proceso para formalizar un préstamo entre particulares ante notario en Alicante es sencillo y puede adaptarse a las circunstancias concretas de cada operación:

  1. Reunión y Documentación: Nos informáis de la cantidad que se va a prestar, la identidad de las partes y las condiciones acordadas. Si el dinero ya ha sido entregado, es conveniente aportar el justificante de la transferencia y cualquier otra documentación relacionada con la operación.
  2. Fijación de las Condiciones de Devolución: Se establece cómo y cuándo se devolverá el dinero, ya sea mediante cuotas periódicas o mediante un único pago al vencimiento. Las condiciones deben quedar claramente definidas y responder al acuerdo real entre las partes.
  3. Otorgamiento: Se formaliza la escritura pública, dejando constancia del importe del préstamo, su duración, la forma de devolución, los intereses, si los hubiera, y las consecuencias previstas para un posible incumplimiento.

Presentación del Modelo 600

La formalización de un préstamo entre particulares también requiere tener en cuenta sus obligaciones fiscales.

Los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), pero se encuentran exentos del pago del impuesto. Por este motivo, aunque la cuota a ingresar sea cero, debe presentarse la correspondiente autoliquidación del Modelo 600 cuando así lo establezca la normativa aplicable.

En la Comunidad Valenciana, los préstamos entre particulares están contemplados dentro de las operaciones exentas y la autoliquidación se presenta con cuota cero. Es importante comprobar el plazo y los requisitos de presentación vigentes en el momento de realizar la operación.

En FS Notarios os informaremos sobre los aspectos relacionados con la formalización del préstamo y sobre los trámites que correspondan en función de las características concretas de la operación.

Préstamos entre Particulares ante Notario

Prestar dinero a un familiar, amigo u otro particular es una operación que conviene documentar correctamente, especialmente cuando se trata de cantidades importantes. Una escritura pública de préstamo entre particulares permite dejar constancia de la operación, establecer unas condiciones claras de devolución y aportar mayor seguridad jurídica a las partes.

Si resides en Alicante y tienes previsto prestar dinero a un familiar o a otro particular, puedes solicitar información en FS Notarios. Te asesoraremos sobre la documentación necesaria y sobre las condiciones que pueden recogerse en la escritura para que el préstamo quede correctamente formalizado.

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