EL NOTARIO Y LA REVISIÓN DE LOS REGLAMENTOS EUROPEOS 805/2004 Y 1215/2012

La revisión de los dos Reglamentos citados tienen un objetivo común: facilitar a los ciudadanos de la Unión Europea la fácil reclamación de sus derechos en otro Estado Miembro. Como es sabido, el principio de reconocimiento mutuo es la piedra angular de la cooperación judicial en asuntos civiles en la Unión.

El primero de los dos, el Reglamento (CE) n° 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, que permite la ejecución de resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en todos los Estados miembros y suprime los procedimientos intermedios («exequátur») en el Estado miembro de ejecución.

Este Reglamento en revisión, es muy interesante para el notario, pues una característica de los documentos que autoriza es, precisamente, su fuerza ejecutiva y esos documentos recogen en muchas ocasiones una obligación de pago que podría tener que exigirse en otro Estado Miembro.

REVISIÓN REGLAMENTOS EUROPEOS

Pensemos, por ejemplo, en una escritura de compraventa firmada en España entre un residente en España y un residente en Bélgica en que se ha aplazado el pago por éste último. O una escritura de préstamo formalizada en España en que la devolución al prestatario español debe hacerla alguien que reside en los Países Bajos. revisión

EL Reglamento citado permite reclamar directamente en Bélgica o los Países Bajos haciendo valer la escritura como título ejecutivo en un procedimiento ejecutivo abreviado en la misma forma en que podría haberlo hecho en España. En tal sentido, la valoración del Reglamento por el Notariado europeo es muy buena, pues subraya uno de los aspectos más importantes del documento que autoriza y que lo separa del documento privado: su ejecutividad.

La ejecución toma como base el documento notarial pero exigiendo que, sobre esa base, se otorgue un título, el título ejecutivo europeo, que, en modelo oficial, emite la autoridad competente del país (el notario lo es en el caso del España) y cuya fuerza ejecutiva no puede ser contestada. No es necesario, además, demostrar que una de las partes esté domiciliada o resida habitualmente en el extranjero, ni que la ejecución tendrá lugar en el extranjero, aunque, por supuesto, el certificado sólo será útil en caso de ejecución en otro Estado miembro.
Este certificado ha sido reclamado fundamentalmente por los Bancos para iniciar ejecución en otro país de la UE.

Ahora bien, el Reglamento citado, el 850/2004 se constituía como lex specialis respecto del Reglamento (CE) no 44/2001, Bruselas I, que se ocupaba, en general, de la ejecución transfronteriza en la UE y que exigía exequatur.  Pero, entrado en vigor el nuevo Reglamento 1215/2012, que deja sin efecto el Reglamento Bruselas I, al que sustituye, se ha planteado la Comisión Europea si es necesario mantener el primero, pues lo que pretendía lograr se encuentra ahora comprendido en el Reglamento nuevo, Bruselas I bis,  relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

¿Es necesario, entonces, mantener una forma especial de ejecución para los créditos dinerarios incontestados? ¿No vale el procedimiento que dispone Bruselas I bis, que ha suprimido el exequatur, ahora como regla general? La respuesta puede estar en que el título ejecutivo europeo puede seguir teniendo la ventaja de su mayor agilidad y simplicidad. Por su parte, el propio Reglamento Bruselas I bis de 2012 debía ser objeto de revisión. Así, de acuerdo con su artículo 79, “a más tardar el 11 de enero de 2022, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

Este informe incluirá una evaluación de la posible necesidad de una mayor ampliación de las normas sobre competencia a los demandados que no estén domiciliados en un Estado miembro, atendiendo al funcionamiento del presente Reglamento y a la posible evolución de la situación en el plano internacional. Si fuera necesario, el informe irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento”. Ciertas cuestiones están sobre la mesa: la mejora de los procedimientos, las especialidades nacionales y los medios electrónicos, que han entrado con fuerza en el ámbito de la justicia.

Estas son las cuestiones, tema de revisión, que tiene sobre la mesa de revisiones la Comisión Europea y sobre las que se ha pedido al notariado europeo que se manifieste. Os mantendré informados.

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