¿En el momento que fallecen mis padres tengo que ir a la notaría?

Es conveniente. El notario puede asesorarle sobre todos los pasos a seguir en un momento tan delicado y ocuparse por usted de toda la tramitación de la herencia.

¿Tengo que acudir a la misma notaría donde mis padres firmaron el testamento?

No. Puede ir a la notaría que usted elija. Desde nuestra notaría podemos pedir el testamento a la notaría donde se conserva el original para la tramitación de la herencia.

¿Si mis padres no hicieron testamento, será más caro?

No es mucho más caro, pero, efectivamente, si no hay testamento hay que tramitar declaración de herederos y ésta es algo más compleja y más cara. Sobre todo, la declaración de herederos exige más tiempo, pues una vez se solicita al notario que la emita, éste debe dejar pasar 20 días laborables para comprobar que ningún notario la haya emitido ya antes o la esté tramitando en ese momento, pues la ley quiere que sólo haya una.

¿Si tengo una herencia fuera de España puedo tramitarla en España?

Por supuesto. Lo que ocurre en estos casos es que hay que contar con los requisitos que en el país donde están los bienes se exigen para inscribirlos y para pagar los impuestos que correspondan. Nuestra notaría puede ayudarle en esta situación.