Documentos notariales que pueden otorgarse durante el estado de alarma

¿Siguen las notarías trabajando igual tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en España, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVD-19?

NO.

Las notarías solo pueden prestar mientras dure el estado de alarma, servicios notariales esenciales siempre que sean necesarios o urgentes a juicio del notario. En principio y según la normativa aplicable, esos servicios son fundamentalmente financieros, sobre todo préstamos a empresas o autónomas para obtener liquidez, y, sobre todo, refinanciaciones de préstamos o créditos, o también aquellas operaciones que de no instrumentalizarse generarían un perjuicio a alguna de las partes.

Por ejemplo:

  1. Préstamos y créditos ICO: Si usted es empresario y quiere acceder a la línea de financiación ICO deberá ponerse en contacto con su entidad financiera, y si así lo convienen, acudirán a la notaría para que el notario intervenga la póliza de préstamo o crédito.
  2. Refinanciaciones: Si usted, empresario o consumidor, ya tenía un préstamo o crédito concertado con su entidad financiera, pero que debido a la situación en que nos encontramos, no puede atender a sus obligaciones y, de común acuerdo con la entidad financiera, han decidido refinanciarlo, en la mayoría de ocasiones, deberán acudir a la notaría.
  3. Compraventas: Si usted, por ejemplo, firmó un contrato de arras para la compra de un inmueble, y el plazo le vence en breve, intente poderse en contacto con la otra parte para prorrogar dicho término. Si esto no fuera posible, puede solicitar los servicios notariales, para otorgar la escritura pública de compraventa, si bien este caso deberá valorarlo el notario al que acuda.
  4. Préstamos hipotecarios: Frecuentemente las compraventas suelen ir unidas a préstamos hipotecarios. En este caso todo dependerá de la urgencia o necesidad de la compraventa. Si se trata de un préstamo hipotecario nuevo sobre un inmueble que ya le pertenece, en principio, no parece que sea tan urgente o necesario, salvo los casos de refinanciación, antes aludidos. En la mayoría de las ocasiones el préstamo requiere un acta de transparencia previa a la firma de la hipoteca, luego también habría que otorgarla.
  5. Documentos que vayan a surgir efectos en el extranjero: Aunque en la mayoría de países, al menos de nuestro entorno, se ha declarado también el estado de alarma, o, al menos, se ha limitado la movilidad de las personas, puede que no se hayan suspendido plazos y que sea necesario otorgar algún documento para no perder algún derecho de que se es titular. Pero habrá que estudiar el caso concreto.

Sin embargo, hay otros servicios que parecen urgentes o necesarios durante el estado de alarma, pero en realidad no lo son, o, por lo menos, es dudoso que lo sean, como, por ejemplo:

    1. El otorgamiento de un testamento: Puede parecer que este es el documento más urgente. En la situación en la que nos encontramos seguro que mucha gente ha pensado en hacer testamento y cree que es el momento oportuno, por lo que pueda pasar. Pero para hacer testamento, aunque conveniente, no es necesario acudir al notario, ya que se puede hacer un testamento ológrafo y también un testamento en peligro de muerte o en tiempo de epidemia, como hemos explicado en otro post. Esto, no obstante, el otorgamiento de un testamento es a veces complicado, por lo que le recomiendo que contacte con su notaría para ver si el notario considera en el caso concreto que el otorgamiento es urgente o necesario.

 

  • El otorgamiento de poderes de todas clases: En principio tampoco parece que sean urgentes o necesarios durante el estado de alarma, pero habría que estar al caso concreto. No es lo mismo un poder para pleitos, ahora que han sido suspendidos los plazos procesales y que los Juzgados están cerrados, que un poder para vender una propiedad cuya no venta en un plazo determinado puede conllevar una sanción, si bien esta circunstancia deberá apreciarla el notario ante quien se otorgue la escritura de compraventa. Además, la copia autorizada puede enviarse telemáticamente a cualquier notaría de España, por lo que se aconseja su otorgamiento para evitar desplazamientos.
  • Ratificaciones: las ratificaciones sí serían urgentes en su mayoría, pues el negocio, que puede ser una venta, una hipoteca, o cualquier otro, ya se ha celebrado, pero no es válido realmente hasta que la persona en cuyo nombre se haya celebrado lo ratifique.

 

    1. El otorgamiento de un poder general preventivo: Me inclino a pensar que podría ser urgente durante el estado de alarma atendiendo el caso concreto, porque, a diferencia del testamento, para el otorgamiento de un poder general debe acudirse a la notaría necesariamente. Puede pensarse que el poderdante lo podía haber hecho antes pero también que antes no era tan urgente que lo hiciera.
    2. La revocación de un apoderamiento: Podría parecer también urgente, pero habría que distinguir el caso de que el poderdante tiene la copia autorizada de la escritura en su poder, en cuyo caso no lo sería pues el apoderado no puede actuar sin ella, y el caso de que el poderdante no la tenga, si bien el notario no podría notificar al apoderado ya que la actuación notarial debe desarrollarse exclusivamente en la oficina notarial.

 

  • Constitución de sociedades: En principio no parece que sea urgente su otorgamiento durante el estado de alarma, pero también dependerá de la urgencia o necesidad del caso concreto, piénsese, por ejemplo, en una sociedad para importar material médico.

 

  1. Operaciones societarias: tales como, cese y nombramiento de nuevo administrador, modificación de la denominación social, traslado del domicilio social, modificación, ampliación o sustitución del objeto social, modificación de estatutos, ampliaciones o reducciones de capital social o incluso disolución y liquidación de sociedades. Todas estas operaciones en principio no parecen urgentes o necesarias, sin perjuicio de que, atendiendo el caso concreto, alguna sí pueda serlo, lo que quedará al arbitrio del notario.

Pero junto a todos los actos y negocios enumerados, la notaría también realiza otros servicios durante el estado de alarma como son los siguientes:

  1. Expedición de copias: aunque se han ampliado los plazos para expedirlas, se pueden seguir solicitando que se expidan, si bien para recogerlas deberá pedir cita.
  2. Tramitación de escrituras: lo mismo sucede con la tramitación de escrituras, que pueden seguir tramitándose en tiempos de la pandemia.
  3. Legitimaciones de firmas o testimonios notariales: en principio la mayoría no son urgentes.

 

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Autor: Rafael Ferrer Molina. Notario de FSNotarios

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