Cómo hacer testamentos en los tiempos del coronavirus

Le pasa a mucha gente. El testamento, que es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de sus bienes, es un documento que es conveniente tenerlo hecho, pero que la gente, normalmente, va posponiendo. Las frases “no me voy a morir mañana” o “ya lo haré más adelante” son frecuentes excusas para retrasar su otorgamiento. Pero sucede que la vida es imprevisible y cuando surge el imprevisto es cuando se echa de menos no haberlo hecho.

El imprevisto, en este caso, es la pandemia del coronavirus que está azotando, y de qué manera, nuestra sociedad. Son muchas las personas que en esta situación de estado de alarma se han dado cuenta de que no han hecho su testamento y no quieren demorar más su otorgamiento.

Pero en la actualidad no es posible desplazarse a la notaría para hacer el testamento. ¿Por qué? Porque el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha ordenado a la gente que se confine en sus domicilios hasta que termine la pandemia. Por su parte, la Instrucción de la Dirección General de seguridad jurídica y fe pública de 15 de marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial, y la resolución de la Dirección General de seguridad jurídica y fe pública de 15 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas tras la declaración del estado de alarma, establece la apertura obligatoria de las notarías, aunque también se prevé un turno de guardias. Pero esa apertura lo es solamente para casos urgentes y el testamento no lo es.

¿Cómo puede ser que el otorgamiento de un testamento, el acto por el cual una persona va a estructurar su sucesión para el caso de fallecimiento no sea urgente? ¿Hay acaso algo más urgente en tiempos del coronavirus que el otorgamiento de un testamento? Pues para la Dirección General no lo es. En primer lugar, porque el notario, en estos tiempos del coronavirus, no puede salir de la Notaría a desempeñar su ministerio, porque podría contagiarse o contagiar a los demás. Pero en segundo lugar porque se puede hacer testamento sin la presencia de Notario. ¿Cómo? Vamos a verlo:

Todo el mundo puede hacer un testamento sin necesidad de ir al Notario. Ese tipo de testamento se llama ológrafo y para hacerlo es necesario:

  1. a) Que el testador sea mayor de edad.
  2. b) Que lo escriba de su puño y letra.
  3. c) Que lo firme.
  4. d) Que ponga la fecha entera, año, mes, día y si puede ser la hora en que se otorgue.
  5. e) Que se redacte en lengua oficial, es decir, castellano o valenciano. Si el testador es extranjero puede hacerlo en su propio idioma.
  6. f) Y si se equivoca y no quiere empezar de nuevo, todo tachón o enmienda que haga, o todo añadido entre renglones, necesita su firma al lado para que sea válido.

 

Pero una vez fallecido el testador quien tenga en su poder el testamento debe presentarlo en cualquier Notaría del distrito en que el causante:

  1. a) Hubiera tenido su último domicilio o residencia habitual, o…
  2. b) Donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o…
  3. c) En el lugar en que hubiera fallecido, siempre que hubiese sido en territorio español.
  4. d) También puede presentarlo en cualquier notaría de los distritos notariales colindantes.

 

Si el que lo tiene en su poder no lo presenta, pasados 10 días desde el fallecimiento del testador, cualquier persona puede solicitar al Notario que requiera a la persona que tiene el testamento para que lo presente.

No se admitirán las solicitudes que se presenten después de transcurridos cinco años desde el fallecimiento del testador.

 

El Notario citará a los parientes del testador. Y en el día señalado, el Notario:

  1. a) Abrirá el testamento ológrafo si estuviera en pliego cerrado,
  2. b) Lo rubricará en todas sus hojas, y…
  3. c) Al menos tres testigos, que conocieran la letra y firma del testador, deben declarar que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por el testador.
  4. d) también el Notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica.

 

Una vez realizado todo lo anterior:

  1. a) Si el Notario considera justificada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización y expedirá copia de la misma a los interesados que la soliciten.
  2. b) En caso contrario, lo hará constar así, cerrará el acta y no autorizará la protocolización del testamento.
  3. c) Todo ello sin perjuicio de que los interesados no conformes podrán ejercer su derecho en el juicio que corresponda.

 

¿Pero que sucede si el testador no puede escribir de su puño y letra el testamento? El Código civil regula dos testamentos sin Notario y sólo ante testigos idóneos:

  1. a) El testamento en peligro de muerte, que debe hacerse ante cinco testigos idóneos.
  2. b) Y el testamento en tiempo de epidemia, que, puede hacerse ante tres testigos mayores de 16 años, también idóneos, y que precisamente puede hacerse mientras dure la epidemia del coronavirus.

En ambos casos, los testigos deben escribir el testamento si pueden, aunque si no pueden también vale el testamento meramente verbal. También pueden utilizarse grabaciones de audio o vídeo que contengan las últimas disposiciones del testador, siempre que permita su reproducción, pero siempre con los testigos indicados en cada caso.

Pero si pasan 2 meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o desde que haya cesado la epidemia el testamento ya no vale

Y tampoco vale si, habiendo fallecido el testador, no acuden los testigos, dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, a la Notaría para elevarlo a escritura pública en forma similar a la antes vista para el testamento ológrafo.

Por último, indicar que puede hacerse también un testamento parcial o simplemente modificativo de uno anterior, pero en este caso el testador deberá expresar claramente que quiere que siga valiendo el testamento anterior.

Así pues, si no habéis hecho testamento y creéis que es necesario hacerlo o queréis modificar el ya hecho, en estos tiempos del coronavirus, no dudéis en hacer un testamento ológrafo, o en su defecto, en peligro de muerte o en tiempo de epidemia.

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Autor: Rafael Ferrer Molina. Notario de FSNotarios

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