Documentos notariales que podrán otorgarse a través de videoconferencia.

Según el Anteproyecto Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, de 19 de octubre de 2021, se podrá realizar el otorgamiento a través de videoconferencia por medio de la aplicación abierta en la sede electrónica notarial, como cauce obligado para el ejercicio de la función pública notarial, en los siguientes actos o negocios jurídicos:

 

Las pólizas mercantiles.

Son documentos notariales propios de la actividad bancaria. Pueden ser pólizas de préstamo, de crédito, de aval, de contragarantía, de leasing, etc. Se engloban dentro de los llamados “contratos de adhesión”, pues, aunque se trate de un negocio jurídico bilateral, esto es, un negocio en el que intervienen 2 partes, una de ellas, en este caso, la entidad financiera ha redactado el documento y ha predispuesto las condiciones generales. La otra parte, esto es, el consumidor o usuario, puede decidir si acepta o no el contrato, pero no tiene capacidad de negociar ninguna de las condiciones generales.

En la época del confinamiento se vio la conveniencia de que dichas pólizas se pudieran otorgar a través de videoconferencia, sobre todo los créditos ICO a favor de sociedades mercantiles, para evitar desplazamientos innecesarios.

En la actualidad la entidad financiera también debe firmar la póliza. Pero el Anteproyecto establece como novedad que la remisión de la póliza por la entidad de crédito a la sede electrónica notarial, implicará su consentimiento al negocio documentado, salvo que en el texto de la póliza se dispusiere lo contrario.

 

La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos, así como el otorgamiento de otros actos societarios:

La posibilidad de constituir sociedades mercantiles a través de videoconferencia es una imposición de la Directiva (UE) 2019/1151, de 20 de junio de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. Esto permitirá que se puedan constituir sociedades mercantiles sin necesidad de desplazarse a la notaría, realizándose el otorgamiento a través de videoconferencia. La Directiva debía haber sido traspuesta antes del 1 de agosto de 2021, por lo que vamos con retraso a diferencia de otros países europeos como Alemania o Austria que ya lo han regulado.

En cuanto a nombramientos y apoderamientos y otros actos societarios, son actos mercantiles unilaterales que corresponden al administrador de la sociedad y que, según el Anteproyecto, también sería posible otorgarlos a través de videoconferencia. Pero se excluyen aquellos actos societarios que contengan aportaciones inmobiliarias o de establecimiento mercantil, que exigirán la presencia física del administrador en la notaría.

 

Algunos tipos de poderes:

Se incluyen los poderes de representación procesal, llamados vulgarmente “poderes para pleitos”. También se incluyen aquellos que se otorguen para actuar ante la Administración Pública y los poderes electorales. Por último, se citan también los poderes para actos concretos y cualesquiera otros que no sean generales. Los poderes para actos concretos son los que se agotan con su uso, como, por ejemplo, vender una vivienda determinada, o firmar una herencia de una persona. Respecto a cualesquiera otros poderes que no sean generales, habrá que determinar claramente el alcance de los mismos, ya que sus perfiles son borrosos.

 

La revocación de poderes:

Poco hay que decir aquí. Cuando una persona otorga un poder a otra lo hace porque tiene confianza en la misma. Si esa confianza quiebra, o si, por algún otro motivo el poderdante quiere revocar el poder puede hacerlo unilateralmente sin necesidad de expresar la causa de la revocación. Ahora dicha revocación podrá llevarse a cabo a través de videoconferencia.

 

Las cartas de pago y cancelación de hipotecas:

Son escrituras que firma solo la entidad financiera para reconocer que un prestatario ya ha acabado de pagar su préstamo, y por tanto, no debe nada al acreedor. Son necesarias para poder eliminar la hipoteca en el registro de la propiedad.

 

Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia:

Las actas notariales, a diferencia de las escrituras, no tienen contenido negocial, sino que se refieren a hechos que el notario puede apreciar por sus sentidos. Las hay de muchos tipos, como, por ejemplo, actas de notificación y requerimiento, actas de presencia, actas de manifestaciones. El artículo 205 del Reglamento notarial permitía el requerimiento a través de carta con firma conocida por el notario requerido o legitimada por otro notario. El Anteproyecto adaptaría dicho requerimiento a las nuevas tecnologías.

En cuanto a las diligencias que sean susceptibles de practicarse por videoconferencia podría pensarse en la diligencia de contestación a un acta de requerimiento.

 

Los testimonios de legitimación de firmas:

Consiste en el juicio del notario de que una firma pertenece a una determinada persona. Se facilitará así también la legitimación de firmas electrónicas que prevé el artículo 261 del Reglamento notarial, ya que este artículo exige que la firma sea puesta en presencia del notario. Pero dicha presencia podría ser por videoconferencia.

 

Los testamentos en situación de epidemia con arreglo a la legislación civil aplicable:

Esta medida habría sido muy acertada haberla introducido en el confinamiento. Se presentó la propuesta en el Consejo de ministros, pero no fue aprobada. La consecuencia fue que muchos españoles fallecieron sin poder hacer o cambiar su testamento, o con testamentos ológrafos que no siempre cumplían las exigencias de la Ley. Aunque tarde aplaudimos la iniciativa. Queda claro que solo se podría otorgar testamento a través de videoconferencia si hay una epidemia declarada. En los demás casos será siempre necesaria la presencia física ante el Notario.

Y, por último, el Anteproyecto permite que en el futuro se autoricen más actos a través de videoconferencia y para ello exige que, conforme a su naturaleza, puedan otorgarse mediante videoconferencia y que haya una previa Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

 

¿Podrá en el futuro comprarse una vivienda o firmar una hipoteca a través de videoconferencia?

Nada es imposible, pero lo veo complicado. Hay que tener en cuenta que la mayoría de los actos que contempla el Anteproyecto como susceptibles de otorgarse a través de videoconferencia son unilaterales, esto es, que solo interviene una parte. Este es el caso de los poderes, el testamento en tiempo de epidemia, las cancelaciones de hipotecas, los requerimientos de actas e incluso la mayoría de los actos societarios, ya que en ellos intervendría solo el administrador de la sociedad.

También se contemplan actos bilaterales como las pólizas mercantiles y la constitución de sociedades (salvo que la sociedad sea unipersonal). Pero ambos casos tienen su justificación, ya que las pólizas mercantiles son contratos de adhesión, redactados por la entidad financiera, y la actuación notarial se proyecta solo respecto del consumidor o usuario y en la constitución de sociedades los socios tienen intereses convergentes y no contrapuestos, por lo que podría entenderse que hay una sola parte.

En las compraventas los intereses de las partes son contrapuestos y lo mismo sucede en los préstamos con constitución de hipoteca. Además, es mucha la documentación que tiene que comprobar el notario. Y muchas veces surge algún contratiempo en el momento de la firma, por ejemplo, con los medios de pago, lo que hace muy difícil el otorgamiento a través de videoconferencia, sin perjuicio de que se pueda ésta extenderse a algún aspecto de estos negocios, por ejemplo, el acta de transparencia exigida por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

 

Autor: Rafael Ferrer Molina – Notario de FSNotarios

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