Comisiones bancarias por testamentaria

¿Qué hay que hacer para que el dinero que el testador tenía en los Bancos pueda pasar a sus herederos?

 

Fallecida una persona, para que sus bienes puedan ponerse a nombre de sus herederos, como regla general, hay que firmar una escritura pública de herencia, en la que, tras comprobar el fallecimiento del causante y cuáles son sus últimas voluntades, se adjudica la herencia en la forma prevista en su testamento con el consentimiento de todos sus herederos. Todas estas circunstancias son comprobadas por el Notario, quien al autorizar la escritura, se hace responsable de dichas comprobaciones.

Posteriormente la escritura ha de presentarse a la oficina liquidadora competente para liquidar los impuestos y a los registros de la propiedad correspondientes para inscribir los bienes inmuebles a nombre de los herederos.

El último paso, normalmente, es llevar la escritura a las entidades financieras para que el dinero que el causante tenía en sus cuentas, pase a las de los herederos. Hasta ese momento las cuentas bancarias del causante han estado bloqueadas, es decir, los herederos no han podido disponer, salvo excepciones, del dinero depositado en las mismas. Este bloqueo tiene su justificación en que, según el artículo 8 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las entidades financieras son responsables subsidiarias del pago de los impuestos si hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas a los herederos sin que estos le hayan justificado el pago del impuesto correspondiente.

Pero últimamente se ha convertido en una práctica bancaria bastante habitual por parte de las entidades financieras el intentar cobrar a cada heredero una comisión, que, en ocasiones, ronda hasta los 80 €, por el trámite de comprobar que la documentación que contiene la escritura pública es correcta. Son los llamados expedientes de testamentaría.

 

¿Pero puede cobrar el Banco a los herederos alguna comisión por estos trámites?

 

En primer lugar hay que tener en cuenta el artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que establece que: “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

Según la Memoria de Reclamaciones de 2019 (que es la última publicada) del Departamento de Conducta de Mercados y Reclamaciones del Banco de España (antiguo Servicio de Reclamaciones) habría que distinguir dos supuestos:

  1. a) Si se ha otorgado escritura pública ante Notario: En el caso de que la documentación presentada por los herederos venga intervenida por profesionales del Derecho, contratados por los clientes, como sería el caso de la escritura pública autorizada por un notario, la entidad financiera no debe realizar ningún control de legalidad, sino limitarse a la comprobación de la documentación que legitima a los herederos o legatarios para la disposición de los fondos.

Se trataría, por tanto, de un mero bastanteo de la documentación que no puede tener la consideración de un auténtico servicio al cliente, sino de una actividad interna de la propia entidad, y, por tanto, el cobro de una comisión iría en contra de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011.

  1. b) Si no se ha otorgado escritura pública ante Notario: pero en el caso de que no haya intervenido un notario y los herederos se limiten a presentar al Banco el certificado de defunción del causante, el certificado de últimas voluntades, la copia autorizada del testamento, y un documento privado liquidado por Hacienda que haga referencia solo a las cuentas bancarias del causante, el deber de la entidad financiera es comprobar que dichos documentos son correctos, poniendo de manifiesto sus errores en caso de que los haya. En este caso, según la citada Memoria del Banco de España, dichas actuaciones podrían tener la consideración de un auténtico servicio al cliente, y por tanto, el cobro de una comisión podría estar justificado.

 

¿Puede el Banco cobrarme una comisión por certificar las posiciones del causante?

 

Otra comisión que habitualmente pretender cobrar las entidades financieras son las comisiones por emisión de una certificación de las posiciones del causante, es decir, un documento en el que la entidad financiera certifique cuánto dinero, u otros valores, hay en una cuenta cuyo titular es el causante, a fecha de su fallecimiento. Normalmente dichas comisiones oscilan entre 30 € y 50 €.

Dichos certificados son necesarios tanto para el otorgamiento de la escritura pública de herencia como para la liquidación de los impuestos de sucesiones.

Dichos certificados pueden ser solicitados por uno cualquiera de los herederos del causante, no siendo necesaria que la solicitud sea formulada por todos ellos, debiendo aportar el certificado de defunción del causante, el certificado de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento o, en su defecto, el acta notarial de declaración de herederos.

Pues bien, según la citada Memoria del Banco de España, las entidades financieras no pueden pretender el cobro de importe alguno por la emisión de dicho certificado, ya que su entrega deriva del cumplimiento de una obligación legalmente establecida. Concretamente la exigencia de una comisión vulneraría:

  1. a) El artículo 8.5 de la Orden EHA/2899/2011, ya citada, que dispone que establece el deber de las entidades de crédito de facilitar la información que permita a los herederos de un cliente, conocer su situación patrimonial en la entidad de crédito al tiempo del fallecimiento del causante.
  2. b) Y el apartado 4.a) de la norma quinta de la Circular 5/2012 de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, que establece como deber de diligencia para las entidades financieras:

– Facilitar sin dilación injustificada la información que permita a los herederos de un cliente conocer la situación patrimonial del causante en la entidad al tiempo de su fallecimiento y con posterioridad al mismo.

– Y facilitar a los titulares información sobre la existencia de depósitos a la vista u otros aparentemente en desuso, advirtiéndoles de que dicha situación podría generarles gastos o perjuicios.

Por último, la citada Memoria de 2019 del Banco de España, concluye señalando que dicho certificado es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal, como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, por lo que no habría lugar al cobro de importe alguno por su emisión.

 

¿Dónde puedo consultar la memoria de reclamaciones del Banco de España?

 

La citada Memoria de Reclamaciones de 2019 del Departamento de Conducta de Mercados y Reclamaciones del Banco de España está publicada en la página web del Banco de España y puede ser objeto de consulta accediendo a la siguiente dirección web:

https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/19/Documentocompleto.pdf

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Autor: Rafael Ferrer Molina – Notario de FSNotarios

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