Pero… ¿Quién puede presentarse a notario?

Son oposiciones libres, esto quiere decir que puede presentarse todo el que quiera, eso sí, siempre que sea mayor de edad, que no esté incapacitado o imposibilitado para el ejercicio para el cargo de Notario (los famosos antecedentes penales), que sea, al menos, graduado en Derecho, y que sea español o tener la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea.

La mayoría de edad es un requisito obvio común a todas las oposiciones, pues sería ilógico que un menor de edad, que no puede regir su persona y sus bienes por sí mismo, pudiera ser Notario.

El no estar incapacitado o imposibilitado para el ejercicio del cargo de Notario también se entiende bien. Si una persona ha sido condenada por falsedad u otros delitos se entiende que no podría ser un buen notario.

El ser, al menos, graduado en Derecho, también es lógico. La profesión de notario es jurídica. Pueden presentarse todos los que han cursado la carrera de Derecho, ya sean, graduados, licenciados o Doctores. También los de todas aquellas carreras que comportan un doble grado, como, por ejemplo: Derecho y ADE. Pero, y esto es muy importante, no importan tus notas, ni que hayas tardado más o menos tiempo en acabar la carrera.

Y el ser español es porque el Notario es un funcionario público, que, como tal, tiene delegada la fe pública notarial, y desarrolla funciones de gran interés para el Estado Español, como dar certeza en los actos o negocios que autoriza, y colaborar con la Hacienda Pública, el Catastro o los Registros de la propiedad y mercantiles. Ahora bien, la oposición no está vedada a los nacionales de la Unión Europea, que puede presentarse si quieren.

¿ Y si decido presentarme, cuantos exámenes tengo que aprobar?

Pues según el artículo 16 del Reglamento notarial los ejercicios son cuatro: dos orales y dos escritos.

El primer ejercicio oral dura 60 minutos, y hay que contestar a cuatro temas, los tres primeros, de Derecho Civil Español, Común y Foral, y el cuarto, de legislación fiscal.

El segundo ejercicio oral dura también 60 minutos, y hay que contestar a seis temas: dos de Derecho Mercantil, dos de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Notarial y otro de Derecho Procesal o Administrativo.

El tercer ejercicio que es escrito, dura 6 horas y consiste en redactar un dictamen sobre un supuesto de hecho con cuestiones sobre Derecho Civil Español, Común y Foral, Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario o Notarial.

Y el cuarto ejercicio, que también dura 6 horas, se divide en dos partes, pudiendo el Tribunal fijar la duración de cada una de ellas. La primera parte consiste en redactar una escritura o documento notarial, debiendo el opositor justificar en pliego aparte los problemas jurídicos que plantee o resuelva en su trabajo, realizando la liquidación del impuesto que en su caso corresponda a la escritura redactada. Y la segunda parte consiste en resolver un supuesto de contabilidad y matemática financiera que recaerá sobre las materias contenidas en el anexo del programa de la oposición.

El programa actual fue aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Pero de aquí a septiembre… ¿Me da tiempo a preparar la oposición?

Solo hay una posible contestación: NO. Es imposible. La preparación exige años de esfuerzo y sacrificio, durante los cuales no hay vacaciones. Hay que estudiar 6 días a la semana un mínimo de 8 horas, aunque es normal estudiar 10 o incluso 12 horas diarias. La media de estudio de los aprobados ronda los 6-7 años de estudio, aunque hay excepciones y con 3 años, o incluso a veces en menos tiempo, hay opositores que aprueban. Pero no es lo normal. Cuando se decide empezar esta oposición hay que ser conscientes que es una apuesta a medio-largo plazo.

¿Y si tengo suerte?

La suerte en esta oposición es residual. Yo siempre les digo a mis alumnos que la oposición depende en un 95 % del opositor. El opositor es el que debe dominar el temario. Si lo domina lo más seguro es que apruebe. El otro 5 % lo divido en 3 factores:

El primero: el preparador, que sería un 2 o un 3 %. El preparador puede ayudar al opositor, sobre todo, a no perder tiempo, a encauzarlo en una travesía segura, a enseñarle qué es lo importante y qué es lo superfluo, aconsejarle, darle ánimos, controlarlo, etc. Pero no puede estudiar por él. El mejor preparador del mundo con malos opositores no tendrá éxito, pero un buen opositor con un mal preparador seguramente aprobará.

El segundo: el control de los nervios cuando el examen se aproxima, que sería un 1 o un 2 %. He visto buenos opositores que lo han echado todo a perder dos semanas antes del examen. Les ha podido la presión y no han podido estudiar, o, peor aún, se han autoconvencido que no podían aprobar. Han ido derrotados al examen. Y han suspendido. Estos nervios se pueden dominar, aunque hay que hacer un trabajo individual con cada opositor.

Y el tercero: la suerte que sería otro 1 o 2 %. No más. Y además en esta oposición no hay mala suerte. A menudo oigo opositores que dicen: “Que mala suerte tengo. Me ha tocado el Tema X y no lo llevaba”. Eso no es mala suerte. Eso es no haber estudiado. El opositor debe llevar todos los temas y le toque el que le toque debe exponerlo para aprobar. Otra cosa es engañarse a sí mismo.

Pero, por otro lado, el opositor sí que puede tener buena suerte. Buena suerte es que te toque un tema que te has repasado los últimos 3 días, que lógicamente lo cantarás mejor que si lo llevas más lejano. Buena suerte es que te toquen temas con muchos artículos, pues lucen más ante el Tribunal. O, por el contrario, buena suerte es que te toquen temas sin muchos artículos, siempre que el opositor esté más tranquilo con esos temas que con otros de mucho articulado. Pero, como digo, eso es solo un 1 o un 2 % como mucho.

¿Entonces si me aprendo todos los temas de memoria apruebo seguro?

Pues no. Eso te serviría para aprobar los 2 primeros exámenes, pero no los dos últimos que, como hemos dicho, son escritos. Para aprobar el tercer ejercicio es necesario haber comprendido toda la materia y saber relacionarla, saber explicar todas las posiciones doctrinales y saber cuándo hay que aplicarlas, saber cuál es el fundamento de cada institución, su naturaleza jurídica, saber cuándo cabe aplicar las normas analógicamente y cuando no, saber encontrar los problemas del supuesto de hecho y aportar varias soluciones con argumentos a favor y en contra de cada una de ellas. En definitiva: pensar. Las oposiciones a notarias son unas oposiciones eminentemente prácticas, pero para llegar a ese punto es necesario previamente saberse todos los temas.

Una vez explicado lo anterior… ¿Te decides a firmarlas?

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