FAQ

Dudas antes de acudir a la notaría

A través de nuestra página web o también por teléfono o presencialmente.

Por supuesto , no sólo puede sino que es conveniente.  El documento y nuestros oficiales están a su disposición para resolver cualquier duda no sólo el día de la firma sino en días previos cuando lo solicite. 

En nuestra notaría puede comunicarse con los notarios en español, inglés, francés, holandés y alemán y con el personal de la notaría en inglés, francés, ucraniano y ruso. En los demás casos, un intérprete será necesario para explicarnos su caso.

Sí. Todos los notarios están sujetos a una tarifa establecida oficialmente. Además, los notarios pueden prestar otros servicios que no están sujetos a tarifa, como la obtención de ciertos documentos, el pago de impuestos o la inscripción. Es por ello que puede usted advertir ciertas diferencias en las facturas de diferentes notarios, que siempre deberán detallar.

Puede pagar con tarjeta o mediante transferencia. También puede pagar en efectivo hasta la cantidad de 2500 €, que es el límite que establece la ley.

Día de la firma

Es imprescindible que usted presente su DNI original y vigente cada vez que acuda a la Notaría a firmar cualquier documento. Sin el DNI el Notario no puede identificarle, requisito indispensable para el otorgamiento de cualquier documento notarial.

Si usted reside en territorio español debe traer el DNI y no el Pasaporte. Si reside en el extranjero puede traer el Pasaporte, y en su caso el NIF. Esto es así desde una reforma de 2015. Anteriormente sí se podía firmar con Pasaporte, aunque usted fuera residente en España.

No. El carnet de conducir no es un documento válido a los efectos de la identificación notarial.

Depende del documento que vaya a firmar. Si produce efectos fiscales o es inscribible en algún Registro, que son la mayoría de los documentos notariales, sí es necesario que lo traiga.

Sí. El permiso de residencia no es imprescindible para la firma de los documentos notariales. En ese caso usted firmará como no residente.

No. Usted debe traer la copia autorizada de la escritura de poder. En ella el notario autorizante habrá identificado a su representado.

Depende. Usted debe traer la copia autorizada de la escritura de poder. Si en ella el notario autorizante ha hecho constar el NIE no es necesario que lo aporte.

En este caso debe aportarnos una fotocopia del pasaporte o del documento de identidad del poderdante.

Si usted va a firmar una escritura pública la ley exige la unidad de acto lo que significa que todos deben estar presentes al mismo tiempo. Si lo que va a firmar es una póliza no es necesario.

Si usted no entiende el idioma español necesita un traductor para la firma del documento.

Sí. Deberá acompañar la traducción oficial del documento, salvo que esté redactado en un idioma conocido por el Notario.

No. El documento no se puede firmar al no tener el otorgante capacidad y habrá que esperar a que su padre sea incapacitado y que el Juez le nombre un tutor. Esto podría evitarse otorgando un poder preventivo.

Es un poder que se otorga por una persona plenamente capaz para que pueda utilizarse en el futuro en el caso de que el poderdante pierda la capacidad.

No. En el otorgamiento de poderes basta que concurra el poderdante.

No. El poder se extingue por el fallecimiento del poderdante. En ese caso, habría que formalizar la herencia de su padre.

Sociedades

Es imprescindible que usted aporte.

– la certificación negativa del Registro de Denominaciones. Esta certificación evita que su sociedad tenga el mismo nombre que otra ya constituida.

– el certificado del Banco que justifique que se ha ingresado en una cuenta a nombre de la sociedad que se va a constituir el dinero que ha aportado cada socio, si la aportación es en dinero.

– Por último los Estatutos de la sociedad, si bien puede la Notaría encargarse de su redacción previo asesoramiento.

 Actualmente las denominaciones se solicitan casi siempre por internet.

Las cantidades mínimas que deben aportarse para constituir la sociedad son 3000 € en caso de SL y 60000 € en vaso de SA, pero pueden ser pagadas en dinero o en otros bienes.

Los notarios pueden ayudarle en la constitución de cualquier tipo de sociedad e informarle de los especiales requisitos que se exigen a cada una.

 Pueden venir los socios personalmente a la firma o también a través de un apoderado.

Testamentos

No. Cada cónyuge tiene que hacer su testamento porque es un documento personalísimo. Pero los dos testamentos pueden tener el mismo contenido.

No. El testamento es un documento de previsión. Sólo es eficaz tras el fallecimiento del otorgante. Éste en vida tiene el control de sus bienes pudiendo por tanto venderlos o realizar cualquier acto sobre ellos.

Sí. Acuda a la notaria y le asesoraremos sobre los cambios que quiere realizar.

 

El nombramiento de tutor en documento notarial es un ruego, pues es el Juez quien, en resolución motivada, nombra al tutor, pero en principio no hay impedimento para que usted pueda proponer al Juez que los padrinos de sus hijos o cualquier otra persona de su confianza sean los tutores legales.

 

Depende. Si usted no tiene ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, es libre para ordenar su sucesión como estime conveniente. En caso contrario debe respetar las legítimas impuestas por la ley.

 

Puede desheredar a su hijo sólo por alguna causa legal, que son maltrato de obra, incluyendo el maltrato psicológico e injuria de palabra. Ahora bien, si el desheredado niega la causa de desheredación es el heredero el que debe probarla. Acuda a la notaria y le asesoraremos de la mejor manera posible.

 

Herencias

Es conveniente. El notario puede asesorarle sobre todos los pasos a seguir en un momento tan delicado y ocuparse por usted de toda la tramitación de la herencia.

No. Puede ir a la notaría que a usted elija. Desde nuestra notaría podemos pedir el testamento a la notaría donde se conserva el original para la tramitación de la herencia.

No es mucho más caro, pero, efectivamente, si no hay testamento hay que tramitar declaración de herederos y ésta es algo más compleja y más cara. Sobre todo, la declaración de herederos exige más tiempo, pues una vez se solicita al notario que la emita, éste debe dejar pasar 20 días laborables para comprobar que ningún notario la haya emitido ya antes o la esté tramitando en ese momento, pues la ley quiere que sólo haya una.

 

Por supuesto. Lo que ocurre en estos casos es que hay que contar con los requisitos que en el país donde están los bienes se exigen para inscribirlos y para pagar los impuestos que correspondan. Nuestra notaría puede ayudarle en esta situación.

 

Enfermedad

Sí. Este documento se llama “documento de voluntades anticipadas”. El notario le informará sobre el posible contenido que puede tener este documento para que se adapte a lo que usted quiere.

Lo ideal es otorgar en vida un poder en favor de una persona o personas de su confianza. A este poder se le llama poder preventivo y permite que, cuando Vd no pueda hacerlo, su apoderado se guíe por sus instrucciones. En otro caso, será el juez el que tenga que declarar su incapacidad y nombrarle un tutor.

El apoderado que usted haya podido nombrar, será el encargado de administrar su patrimonio mientras está enfermo. En otro caso, si su enfermedad no limita su capacidad, sólo su movilidad, el notario puede desplazarse a su casa o al hospital en que se encuentra para contar con su asesoramiento y firmar entonces el poder. A falta de poder, pueden plantearse situaciones difíciles en que nadie esté facultado para actuar.

 

Compra de vivienda

El precio que aparece en a escritura debe ser el precio real. El notario le pedirá que justifique cuidadosamente los pagos. 

 

En absoluto. En todos los casos, usted decidirá libremente el notario ante el que quiere otorgar la escritura. Actualmente, antes de firmar una escritura de préstamo hipotecario, deberá además ser informado por el Banco de su derecho a elegir notario y este notario le prestará un asesoramiento personalizado y gratuito antes de la firma.

El precio que aparezca en la escritura debe ser el real. El notario del informará, no obstante, si el precio de la escritura está por debajo del valor fiscal.

 

 Hacienda puede comprobar el valor de la finca y exigirle, en su caso, que pague el impuesto correspondiente sobre el valor fiscal, sin perjuicio de los recursos correspondientes.

 

 Debe ponerse en contacto con el Banco que corresponda y pedirle que vaya a la notaría a cancelar. Los gastos los pagará usted, pues es lo más habitual que se pacte al constituir la hipoteca. La cancelación no devenga impuestos.

 

Compulsas notariales

Se puede testimoniar todo tipo de documentos originales, siempre y cuando el idioma en el que esté el documento escrito, sea conocido por el notario

Esta palabra viene utilizándose por influencia de la cultura anglosajona. En sentido coloquial significa darle forma notarial.

 

Actas notariales y nuevas tecnologías

Normalmente no, aunque puede aportarlas. El notario dará fe de la situación en el momento en que se traslade al lugar del requerimiento y normalmente toma las fotos en ese momento. 

 

Es posible, aunque en ocasiones no lo es, si, por ejemplo, de los mensajes se deriva una actitud delictiva. 

Puede usted requerir al notario para otorgar un acta que le dará fecha cierta de sus creaciones.

 

Gestión

Muchas escrituras llevan aparejado el pago de impuestos. Nosotros le asesoramos sobre el impuesto a pagar y, si usted así nos lo encarga, podemos pagarlo por usted.

 

No. De esta gestión debe ocuparse usted personalmente o a través de una gestoría.

Las escrituras españolas tienen valor en el extranjero como medio de prueba de sus derechos o para acreditar la condición de heredero o las facultades del apoderado. Si la escritura se necesita para inscribir un bien en un Registro, o para utilizarla en Hacienda o en un tribunal de otro país pueden ser necesarios otros requisitos, como la apostilla o la traducción jurada. En la notaría podremos informarle.

 

Cuestiones de actualidad

Sí, desde al 2015. Ahora bien, de momento el expediente matrimonial que se tiene que preparar antes de la boda se hace en el Registro Civil. Está previsto que más adelante lo haga el notario también.

 

No es lo mismo, aunque en algunas Comunidades Autónomas tiene la pareja de hecho que cumple ciertos requisitos los mismos derechos que el cónyuge.

El de divorciado es un estado civil distinto del de soltero, aunque la situación de uno y otro es idéntica.

 

No. Sólo en algunos momentos puntuales los notarios han colaborado en esta materia con los Registros Civiles.

 

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