Información para trámites familiares y personales en notaría

Información para trámites familiares y personales en notaría.

En esta sección encontrará toda la información necesaria para realizar trámites familiares y personales en la notaría, asegurando que cada paso se lleve a cabo de manera clara y eficaz.

Información para trámites familiares y personales en notaría
Información para trámites familiares y personales en notaría2024-08-14T10:42:06+00:00

Servicios Legales Personales de notaría

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Herencia y Donación en Alicante

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Régimen económico del matrimonio

Para saber en qué régimen económico se ha contraído matrimonio hay que recurrir al Código Civil y este establece, que a no ser que los dos cónyuges se hayan presentado ante un notario para realizar capitulaciones matrimoniales, el régimen económico va a ser el que corresponda con la ley personal común de los dos contrayentes.

Preguntas Frecuentes en la notaría

Actas notariales y nuevas tecnologías2024-08-12T18:35:18+00:00

¿En un acta de fotos tengo que aportar las fotografías?

Normalmente no, aunque puede aportarlas. El notario dará fe de la situación en el momento en que se traslade al lugar del requerimiento y normalmente toma las fotos en ese momento.

¿Puedo hacer un acta con mensajes de WhatsApp?

Es posible, aunque en ocasiones no lo es, si, por ejemplo, de los mensajes se deriva una actitud delictiva.

¿Cómo puedo proteger mis creaciones en Internet?

Puede usted requerir al notario para otorgar un acta que le dará fecha cierta de sus creaciones.

Cómo puede afectar tipo de enfermedad para la firma en notaría2024-08-12T18:35:55+00:00

¿Puedo decir ante notario cómo quiero que se actúe si estoy muy enfermo?

Sí. Este documento se llama “documento de voluntades anticipadas”. El notario le informará sobre el posible contenido que puede tener este documento para que se adapte a lo que usted quiere.

¿Si me quedo en coma o tengo Alzheimer, quién decide por mí?

Lo ideal es otorgar en vida un poder en favor de una persona o personas de su confianza. A este poder se le llama poder preventivo y permite que, cuando usted no pueda hacerlo, su apoderado se guíe por sus instrucciones. En otro caso, será el juez el que tenga que declarar su incapacidad y nombrarle un tutor.

¿Quién administra mi patrimonio mientras estoy enfermo?

El apoderado que usted haya nombrado será el encargado de administrar su patrimonio mientras está enfermo. En caso de que su enfermedad no limite su capacidad, solo su movilidad, el notario puede desplazarse a su casa o al hospital en que se encuentra para asesorarle y firmar el poder. A falta de poder, pueden plantearse situaciones difíciles en que nadie esté facultado para actuar.

Herencias2024-08-12T18:36:03+00:00

¿En el momento que fallecen mis padres tengo que ir a la notaría?

Es conveniente. El notario puede asesorarle sobre todos los pasos a seguir en un momento tan delicado y ocuparse por usted de toda la tramitación de la herencia.

¿Tengo que acudir a la misma notaría donde mis padres firmaron el testamento?

No. Puede ir a la notaría que usted elija. Desde nuestra notaría podemos pedir el testamento a la notaría donde se conserva el original para la tramitación de la herencia.

¿Si mis padres no hicieron testamento, será más caro?

No es mucho más caro, pero, efectivamente, si no hay testamento hay que tramitar declaración de herederos y ésta es algo más compleja y más cara. Sobre todo, la declaración de herederos exige más tiempo, pues una vez se solicita al notario que la emita, éste debe dejar pasar 20 días laborables para comprobar que ningún notario la haya emitido ya antes o la esté tramitando en ese momento, pues la ley quiere que sólo haya una.

¿Si tengo una herencia fuera de España puedo tramitarla en España?

Por supuesto. Lo que ocurre en estos casos es que hay que contar con los requisitos que en el país donde están los bienes se exigen para inscribirlos y para pagar los impuestos que correspondan. Nuestra notaría puede ayudarle en esta situación.

Testamentos2024-08-12T18:36:11+00:00

¿Podemos hacer mi cónyuge y yo el mismo testamento?

No. Cada cónyuge tiene que hacer su testamento porque es un documento personalísimo. Pero los dos testamentos pueden tener el mismo contenido.

¿Al realizar un testamento, pierdo el control de mis bienes?

No. El testamento es un documento de previsión. Sólo es eficaz tras el fallecimiento del otorgante. Este en vida tiene el control de sus bienes pudiendo por tanto venderlos o realizar cualquier acto sobre ellos.

¿Si necesito modificar mi testamento, tengo que acudir a la notaría?

Sí. Acuda a la notaría y le asesoraremos sobre los cambios que quiere realizar.

¿Puedo poner a los padrinos de mis hijos como tutores legales?

El nombramiento de tutor en documento notarial es un ruego, pues es el Juez quien, en resolución motivada, nombra al tutor, pero en principio no hay impedimento para que usted pueda proponer al Juez que los padrinos de sus hijos o cualquier otra persona de su confianza sean los tutores legales.

¿Puedo repartir mis propiedades libremente?

Depende. Si usted no tiene ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, es libre para ordenar su sucesión como estime conveniente. En caso contrario, debe respetar las legítimas impuestas por la ley.

¿Puedo desheredar a un hijo, y si es así, cómo puedo hacerlo?

Puede desheredar a su hijo solo por alguna causa legal, que son maltrato de obra, incluyendo el maltrato psicológico e injuria de palabra. Ahora bien, si el desheredado niega la causa de desheredación es el heredero el que debe probarla. Acuda a la notaría y le asesoraremos de la mejor manera posible.

Asuntos personales y familiares

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