Testamento vital

En desarrollo del derecho a decidir libremente, que es el más ligado al mundo del Derecho, muchos países, tanto los que admiten la eutanasia como los que no, regulan de diferentes formas el documento de voluntades anticipadas, instrucciones previas o “testamento vital”, que permite al paciente decidir sobre los tratamientos médicos paliativos que quiere que se le apliquen o los mecanismos artificiales que alargarían su vida y que quiere que no se le apliquen. Como en situaciones de extrema gravedad puede ocurrir que no exista la posibilidad de pedirlo o consentirlo, el paciente, cuando todavía es capaz, deja constancia de su decisión para el futuro y de quién quiere, en su caso, que transmita y haga cumplir su voluntad.

EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS EN OTROS PAÍSES EUROPEOS

Alemania, Austria, Suiza, Eslovenia, Francia, Hungría, Letonia, Portugal, Reino Unido o República Checa (en este último caso, bajo la forma de un poder especial) regulan este tipo de documentos,  exigiendo en general la forma escrita (sólo en Letonia y Portugal obligatoriamente notarial) y la posibilidad u obligatoriedad de su inscripción (salvo Francia y Hungría, que no la contemplan).

En general, no se exige su renovación cada cierto tiempo, salvo en Hungría (cada 2 años) y en Bélgica y Luxemburgo (cada 5 años). Francia, que la exigía, ha suprimido esta obligación de renovación periódica en su última  ley de eutanasia.

Como regla general, todos los países que regulan este documento exigen para su otorgamiento la mayoría de edad y la plena capacidad. Sólo Holanda admite que el mayor de 12 años otorgue este tipo de documento si tiene conocimiento suficiente.

Como regla general, también, los distintos países que lo regulan admiten que su contenido vincula al médico y a la familia. No es vinculante en Holanda, en Bélgica, en Luxemburgo y en Austria (si el documento tiene más de 5 años y no ha sido renovado). En Alemania es en principio vinculante salvo que el médico estime que las condiciones de la ciencia han cambiado tanto que procede desconocer las instrucciones del paciente para salvar su vida. En Francia, el documento de voluntades anticipadas, que no era obligatorio para el doctor y exigible, lo es hoy, con su Ley Lionetti de 2005.

 EL CONTENIDO DEL TESTAMENTO VITAL

En lo que se refiere al contenido del documento, dependerá, claro, de que se admita o no la eutanasia activa y/o el suicidio asistido.

Los que no, tienen una cosa en común: sea el documento más o menos amplio, incluya el nombramiento de representantes o no, disposición sobre los propios órganos o no, su límite estará siempre en la prohibición de la eutanasia activa. Es más, esta prohibición, para estos países, debe entenderse de orden público.

En España nos sumaremos a los que admiten la eutanasia activa y el suicidio asistido, por lo que el contenido del documento va a ser ahora más amplio. Incluso, para aquellos que no son partidarios de estas formas de eutanasia, el documento de voluntades anticipadas puede servir precisamente para manifestar de forma expresa el rechazo a las mismas.

En general, las leyes de los diversos países sobre esta materia son aplicables sólo a los residentes en aquel país, lo que está basado en la idea de que en el país de residencia existe una mayor relación de confianza del paciente con su médico. En España la ley va a ser aplicable a los residentes en España y también a los nacionales españoles.

Junto a los países que admiten este tipo de documentos aun cuando no la eutanasia activa, están aquellos que ni siquiera los regulan o admiten. Es el caso de Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Estonia. Grecia, hasta el momento Italia, Lituania, Malta, Polonia o Rumanía. Y es que estos países recelan de ellos porque pueden ser utilizados como una forma indirecta de legalizar la eutanasia, que rechazan.

La futura ley de la eutanasia

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