Ir al notario para hacer una donación

Una cosa es la donación y otra los impuestos que hay que pagar por la donación.

Desde un punto de vista civil hay que distinguir según se trate de donación de bienes muebles o inmuebles.

Si el objeto de la donación es un bien inmueble, esto es, una vivienda, un chalet, un aparcamiento o un trastero, es obligatorio acudir a la notaria. Se trata de uno de los pocos supuestos de escritura constitutiva, esto es, que la donación no existe si no se ha otorgado la escritura pública. Esta circunstancia la exige el artículo 633 del Código civil que dispone que: “Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública…”.

La razón de dicha exigencia es la protección del donante. El donante va a desprenderse de un inmueble sin recibir nada a cambio, por eso la Ley exige que la donación se haga mediante escritura pública en la que el notario, después de identificar a las partes y comprobar que tienen capacidad, explicará las consecuencias de la donación produce y comprobará si, efectivamente, las partes quieren prestar el consentimiento a dicha donación.

Pero si el objeto de la donación es un bien mueble, esto es, un vehículo, un libro, dinero, joyas, NO es obligatorio acudir a la notaría, aunque sí conveniente en ciertos casos como luego veremos al abordar las cuestiones fiscales. A ello responde el artículo 632 del Código civil que dispone que: “La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación”. Esto quiere decir, que para donar, por ejemplo, un libro, basta con decir: “te lo regalo” y entregarlo inmediatamente.

¿Cuáles son los impuestos que se pagan al hacer una donación?

Desde el punto de vista fiscal, hay que tener en cuenta que, en toda donación, la persona que recibe, (el donatario) debe satisfacer un impuesto sobre la donación. La cuantía del impuesto depende de varios factores, como el valor de lo donado, el grado de parentesco con el donante, la edad del donatario o su patrimonio preexistente.

Además, la donación puede también tener repercusiones fiscales para el donante, en caso de que el valor de lo donado sea superior al valor de su adquisición por el donante. Es la llamada plusvalía en renta que se integra dentro del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Y en caso de donación de bienes inmuebles urbanos, existe, además, un impuesto municipal, que es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también llamada plusvalía municipal o simplemente plusvalía, que también corresponde al donante.

¿Pero hay bonificaciones o exenciones en los impuestos al hacer una donación?

Eso depende de cada Comunidad Autónoma, ya que el impuesto de sucesiones y donaciones por comunidades autónomas es diferente. Vamos a centrarnos en la Comunidad Valenciana, ya que nuestro despacho está sito en Alicante.

En la Comunidad Valenciana las donaciones a los hijos y a los padres están exentas hasta la cantidad de 100.000 € (aunque puede ser mayor para los donatarios discapacitados). Ahora bien, para ello es necesario que el bien esté en la Comunidad Valenciana, si es que se dona un bien inmueble; o que el donatario resida en la Comunidad Valenciana ,si es un bien mueble. Si lo que se dona es dinero, eso sí, la donación debe hacerse en escritura pública.

Respecto de los bienes inmuebles ya hemos visto que por aplicación de la normativa civil era necesaria ya la escritura pública. Pero respecto de los bienes muebles, y en concreto, el dinero, la razón es que el Estado prefiere renunciar a cobrar un impuesto siempre que a cambio tenga el control del origen y el destino de los fondos.

Así pues, en caso de donación de dinero, hasta 100.000 €, no es necesario acudir al Notario para hacerla, es decir, puede hacerse en un simple documento privado o incluso verbalmente con la entrega inmediata del dinero. Pero en estos casos el donatario debe pagar el impuesto correspondiente.

Para que el donatario no pague ningún impuesto sería necesario acudir a la notaría y otorgar la pertinente escritura pública, por lo que concluimos que, aunque en la donación de bienes muebles, y en concreto dinero, no es obligatorio acudir al notario, sí es conveniente, para evitar el pago de los impuestos. Y una particularidad de la donación de dinero es que no se paga plusvalía ni en el IRPF ni en el Ayuntamiento.

Y antes de hacer una donación de cualquier tipo es conveniente también acudir al notario, pues hay algunas ocasiones en que puede no operar la exención ni la bonificación cuando ha habido donaciones anteriores y debe planificarse con cuidado la nueva donación.

¿Y si el que recibe es no residente?

No hay ninguna peculiaridad cuando la donación es de un bien inmueble, porque, si está en la Comunidad Valenciana, se aplican las bonificaciones previstas en esta Comunidad.

Pero cuando se trata de una donación de dinero que se hace, por ejemplo, al hijo que está trabajando en otro país, lo que importa es el lugar donde estaba el dinero antes de donarlo.

Pero en este caso el receptor debe tener en cuenta que el país donde reside tiene su propia legislación fiscal y es posible que deba pagar impuestos en su país de residencia.

En este caso existe la posibilidad de que tenga que pagar impuestos en ambos países. En la mayoría de países de la Unión Europea existe la posibilidad de deducir en su país de residencia lo pagado en el país donde no se reside para evitar el doble pago de impuestos.

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