Información para hacer un escritura de extinción de condominio.
En la escritura de disolución de condominio, las partes deciden terminar con la propiedad compartida de determinados bienes o derechos. Esto se realiza mediante la cesión de la participación de uno o más copropietarios, quienes reciben a cambio una compensación económica o una participación en otro bien. Este trámite incluye la liquidación de los impuestos correspondientes y, en el caso de bienes inmuebles, la inscripción de la disolución en el Registro de la Propiedad, garantizando así su validez legal.
En nuestra notaría, podemos ayudarle con cualquier tipo de escritura de extinción de condominio en Alicante.
Escrituras de extinción de condominio
La extinción de condominio debe formalizarse mediante una escritura pública ante notario, en la cual se detalla la descripción de la propiedad, la forma de realizar la división, así como la identificación de los copropietarios y la parte que les corresponderá tras la extinción.
Documentación necesaria para hacer una escritura de extinción de condominio
Se necesitan los siguientes documentos para una extinción de condominio:
- Documentos de identidad de las partes (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE).
- Título de propiedad, por ejemplo la compraventa previa o la escritura de herencia. En defecto de título, nota simple del Registro de la Propiedad.
- Si hay compensaciones en metálico, acreditación de los medios de pago
Si tiene cualquier consulta no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
¿Qué precio tiene una extinción de condominio?
Los honorarios del notario pueden variar y están regulados por los aranceles establecidos por el Colegio de Notarios. Estos honorarios suelen calcularse en base al valor de la propiedad y la complejidad del proceso.
¿Quién paga los gastos de una extinción de condominio?
En la extinción de un condominio, el nuevo propietario es quien debe asumir el pago de las escrituras y otros gastos asociados. En casos de divorcio o herencia, la responsabilidad recae sobre la persona que se quede con la propiedad. Por lo general, el titular final del inmueble debe hacerse cargo de los siguientes costes:
- Escritura.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- Gastos notariales, incluyendo la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Peritaje de la propiedad para determinar su valor tras la extinción.
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