Ampliación de plazos para la liquidación de ITPAJD y ISD

Como decíamos en un post anterior, en su disposición adicional 3ª este RD estableció la suspensión de plazos administrativos, pero se entendió en general que, no obstante dicha suspensión, seguía existiendo dicha obligación de presentar la autoliquidación del impuesto y pagar en los plazos ordinarios de un mes para el ITPAJD e Impuesto sobre Donaciones y de seis meses para el Impuesto sobre las Sucesiones.

Pero si la suspensión estatal de los plazos de pago no se extendía a estos impuestos, las distintas CCAA, haciendo uso de las facultades que les corresponden en relación con los mismos, sí ha tomado en cuenta la especial situación de pandemia, estableciendo una ampliación de los plazos de presentación, que difieren de unas a otras.

Plazos para la liquidación de ITPAJD y ISD en las Comunidades Autónomas

VALENCIA
Como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19, [DOGV Num.8774/ 30.03.2020] se amplía el plazo para la presentación y pago del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que hayan finalizado dentro del periodo de alarma, hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma.

MURCIA
Cuando el vencimiento de los plazos se produzca en el período comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, los mismos se amplían por un período adicional de tres meses, a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial.

CATALUÑA
El 19 de marzo, el diario oficial de la Generalitat de Cataluña publicó su decreto-ley. En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

ANDALUCÍA Y EXTREMADURA
Estas CCAA amplían tres meses el plazo de presentación e ingreso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ARAGÓN, CANTABRIA Y CASTILLA Y LEÓN
En todas estas CCAA se han ampliado un mes los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

GALICIA
En Galicia, mediante una resolución del 15 de marzo, han sido suspendidos los términos y se han interrumpido los plazos de tramitación de los procedimientos ante las entidades del sector público. Por otra parte, los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos también han sido paralizados mientras siga vigente el estado de alarma.

ISLAS BALEARES
La presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyo plazo de presentación no hubiera concluido el 18 de marzo se pudo realizar hasta el 30 de abril.

ISLAS CANARIAS
El 23 de marzo entró en vigor en las Islas Canarias una Orden por la cual se extiende dos meses la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por actos inter vivos y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, durante la vigencia del estado de alarma. No obstante, el plazo se amplía en un mes desde la finalización del estado de alarma para las autoliquidaciones de ambos impuestos, si la fecha de finalización del plazo de presentación se produce durante la vigencia del mismo y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a su declaración.

Por otra parte, el gobierno insular amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

MADRID
Mediante un Acuerdo del 13 de marzo, la Comunidad de Madrid ha declarado inhábiles, a efectos del cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito regional, los días comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.

NAVARRA
El Boletín Oficial de Navarra publicó, el 19 de marzo, un decreto ley cuyas principales medidas eran, la ampliación hasta el 30 de abril de la presentación de ingresos de autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero, marzo y el primer trimestre de 2020.

PRINCIPADO DE ASTURIAS
El 23 de marzo, el Principado de Asturias publicó un decreto por el que se declara la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos gestionados por la comunidad durante el periodo de estado de alarma.

PAÍS VASCO
Álava. El 20 de marzo se publicó un Decreto Normativo que extendía durante los 12 días naturales siguientes al momento en que deje de estar vigente el estado de alarma el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero. Las correspondientes al mes de marzo se amplían durante los 25 días siguientes. Y las del primer trimestre, podrán hacerse hasta el 1 de junio.

Asimismo, el plazo de ingreso de liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo se extenderá hasta el 1 de junio.
Guipúzcoa. El 24 de marzo se aprobaron en Guipúzcoa las siguientes medidas tributarias: se amplía hasta el 27 de abril la presentación y pago de las autoliquidaciones y declaraciones del mes de febrero.

Vizcaya. El 18 de marzo se aprobó un Decreto Foral Normativo que contenía, como principales medidas, las siguientes: el plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se extiende hasta el 14 de abril; y el ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá así mismo quince días naturales.

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